15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ BRYAN ERICK POBLETE AGUILERA. QTE: DELEGADA PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA.

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el Ministerio Público formalizó la investigación, en ausencia, en contra de Bryan Erick Poblete Aguilera, cédula de identidad para extranjeros N°19223169-8, de nacionalidad chilena, como autor de un delito de homicidio calificado, en grado de desarrollo consumado, previsto y tipificado en el artículo 391 Nº1, circunstancias primera y quinta del Código Penal, en calidad de autor inductor de acuerdo al artículo 15 Nº2 del mismo cuerpo legal, ante el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago. El ente persecutor estima que para la extradición del imputado concurren los requisitos del artículo 431 del Código Procesal Penal, toda vez que el delito por el cual se formalizó, tiene señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excede de un año y se conoce el lugar donde reside actualmente, que corresponde a la ciudad de Lima, Perú y, además, concurren los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que el Juzgado de Garantía ya singularizado accedió a la solicitud del Ministerio Público, por estimar que se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 431 del Código Procesal Penal, ordenando elevar los antecedentes a esta Corte, a fin de que se pronuncie respecto de la extradición del imputado. Para ello tuvo en consideración la penalidad del delito por el cual fue formalizada la investigación en ausencia, constando en la causa que éste se encuentra ciudad de Lime, Perú, ordenando elevar los antecedentes a esta Corte, a fin de que se pronuncie respecto de la extradición del imputado. Tercero: Que el Ministerio Público, en estrados, reiteró los argumentos expuestos en la audiencia ante el tribunal a quo, y solicitó ante esta Corte la detención previa de Bryan Erick Poblete Aguilera, indicando que se cumplen a su respecto los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, refiriendo los antecedentes que justifican la existencia de los delitos y participación del im

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales ya citadas, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, artículos 391 y siguientes del Código Penal y artículos II y VII Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República del Perú, se declara: I.- Se hace lugar a la solicitud de extradición activa solicitada por el Ministerio Público respecto de Bryan Erick Poblete Aguilera, por la responsabilidad que se le atribuye como autor de un delito de homicidio calificado, previsto y sancionados en el artículo 391 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, y correspondiéndole participación en calidad de autos. Ofíciese. II.- Asimismo, se acoge la solicitud de detención previa de Bryan Erick Poblete Aguilera, con el fin de evitar su fuga conforme lo dispone el artículo 434 del Código Procesal Penal, debiendo oficiarse para tales efectos al Ministerio de Relaciones Exteriores, vía correo electrónico a la Dirección Jurídica de dicho Ministerio, al mail dijur.cji@minrel.gob.cl Dése estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, y en consecuencia, diríjase copia de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que practique las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición, adjuntando a dicha comunicación los siguientes antecedentes: 1.- Copia íntegra de estos autos; 2.- Copia íntegra de la formalización de in

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San Miguel, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol: 2344-2024-PENAL RUC: 2300712366-3 RIT: 2945-2023 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Ministerio Público: Magdalena Balart Querellante: Yanise Núñez Imputado: Bryan Erick Poblete Aguilera Escrito proveído en audiencia: 3 San Miguel, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Vis

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