MINISTERIO PUBLICO / JONATHAN ANDRES LUCERO RODRIGUEZ
Rol
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa de Jonathan Lucero Rodríguez ha apelado, en contra de la resolución de fecha catorce de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay, que decretó la prisión preventiva del encartado. 2° Que, la defensa controvierte las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En relación a la primera sin desconocer los hechos estima que se debe efectuar una calificación jurídica diversa y que a consecuencia de ello la necesidad de cautela se vería también disminuida, resultando la cautelar impuesta desproporcionada. 3° Que, con los antecedentes hasta ahora reunidos se encuentra justificada la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación, esto es, robo en lugar habitado y amenazas simples; en consecuencia la medida cautelar impuesta por la jueza a quo resulta proporcional en relación al carácter y gravedad del hecho, el número de delitos, la pena asignada al delito de robo y la existencia de procesos pendientes, circunstancias que permiten concluir que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad y de la víctima. En razón de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha catorce de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 597-2024 Penal.
Fallo
se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha catorce de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 597-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Lgc/cff Chillán, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa de Jonathan Lucero Rodríguez ha apelado, en contra de la resolución de fecha catorce de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay, que decretó la prisión preventiva del encartado. 2° Que, la defensa controvierte las letras a) y c) del artículo 14
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