FALABELLA RETAIL S.A. / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA
Rol
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
visto como un vicio propio de la causal que esgrime. Undécimo: Que, como resulta de la lectura de la causal intentada como del razonamiento presente en la sentencia impugnada, la causal subsidiaria de la que se trata se funda, en realidad, en una disconformidad derivada de las conclusiones probatorias y jurídicas de la jueza a quo, aunque la causal es una que se dirige a cuestionar una determinada interpretación del derecho, de manera errónea y con influencia en lo dispositivo del fallo. En la especie se aprecia un desacuerdo con la interpretación manifestada en la sentencia mas no se da cuenta de un error de derecho de aquellos aludidos por la norma del artículo 477 del Código del Trabajo. Conforme con lo razonado la causal intentada no puede prosperar y el recurso debe ser también rechazado en este punto. Décimo segundo: Que como segunda causal en subsidio la recurrente invoca la contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo que establece la procedencia de la nulidad: “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Es decir se trata de una causal según la cual sin alterar las conclusiones de carácter probatorio existe un error en la calificación jurídica de los hechos. En este punto la parte recurrente invoca error en la calificación correspondiente los hechos que darían cuenta del cumplimiento de su obligación de comparecer ante una citación administrativa al haber hecho envío de una serie de documentos por correo electrónico, por existir un acuerdo entre su representada y el fiscalizador, por cuanto: “son hechos fácticos establecidos en la sentencia la existencia de un acuerdo con el fiscalizador para enviar la documentación requerida por correo electrónico, en lugar de comparecer a la citación para entregar la misma de manera presencial.” (sic) Conforme con lo señalado, es claro que la calificación de hechos reclamada por la recurrente dan por
Fundamentos
considerando: En estos antecedentes Ingreso Corte 137-2024 Laboral, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, en causa RIT I-14-2022 por sentencia de doce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza María Gloria Corbalán Rodríguez, se rechazó en todas sus partes la reclamación de multa deducida por don Marcelo Andrés Soto Ulloa, en representación de Falabella Retail S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, representado por su funcionario jefe don Juan Francisco Rojas León, en razón de la dictación de la resolución de multa N° 1740/22/5, de fecha 11 de agosto de 2022. Contra el aludido
Fallo
fallo el abogado Benjamín Iturrieta Errázuriz, por la reclamante, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal aquella prevista en el artículo 478 letra d) Código del Trabajo, esto es, “Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente” planteando que el fallo incurre en un vicio frente al principio de inmediación. Como primera causal subsidiaria interpone aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, a saber, cuando en la dictación de la sentencia “se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; planteando una infracción del artículo 10 número 3 y 506 del Código del Trabajo así como de los artículos 29 y 30 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En subsidio de las anteriores causales se esgrime la contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Con fecha once de abril de dos mil veinticuatro, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso por las causales ya señaladas. Primero: Que el recurrente alega, en primer término, la
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San Miguel, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro Oídas las partes y considerando: En estos antecedentes Ingreso Corte 137-2024 Laboral, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, en causa RIT I-14-2022 por sentencia de doce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza María Gloria Corbalán Rodríguez, se rechazó en todas sus partes la reclamación de multa deducida por d
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