MP.C/ CHARLIE JOSUÉ GONZÁLEZ RAMÍREZ.
Rol
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el juez a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de veinticuatro de junio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que sustituyó la prisión preventiva del imputado Charlie Josué González Ramírez por las medidas del artículo 155 letras a), c) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, firma mensual y prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada contra el voto de la ministra señora Castro Jiménez quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y mantener la medida cautelar de prisión preventiva por estimar que se encuentran acreditados los presupuestos materiales del delito y que se mantiene la necesidad de cautela atendida la forma de comisión del delito y el bien jurídico protegido. Comuníquese vía interconexión. N° 2388-2024 Penal.
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San Miguel, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Sala Rol Corte: 2388-2024 Ruc: 2301419526-2 Rit: 12658-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Ministro de fe: Andrea Durán Bruce Ministerio Público: Camila González Defensor: María José Mancilla Jara Imputado: Charlie Josué González Ramírez Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4. San Miguel, veintiséis de jun
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