SIN INFORMACION

TILUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Al folio N° 1, comparece TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA abogado, cédula nacional de identidad número 16.964.445-4, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina N°1801, Las Condes, en nombre de don JULMY TILUS, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen TB4362489, cédula nacional de identidad número 26.410.762-8, domiciliado para estos efectos en calle Rosario N°1267, Freire, Región de la Araucanía, e interpone acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS THAYER CORREA, con domicilio en San Antonio 580, Comuna de Santiago , Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria que la recurrida ha tenido al decretar una orden de abandono en su contra, la cual ha afectado a su libertad ambulatoria vulnerando en conjunto a lo establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Indica que el amparado es originario de Haití, en donde vivía junto a su familia. Relata que en su país se encontraba en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanzaban los estándares mínimos del derecho a una vida digna. En efecto, señala que el ingreso que percibían, se hacía insuficiente para conseguir alimentación y poder acceder a los demás bienes y servicios básicos para el cotidiano. En razón de lo anterior y como es de público conocimiento que el país de Haití se ha encontrado/encuentra en una crisis político-social-económica generalizada. Por esta situación, el amparado se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho País, al tener conocimiento de que nuestro país es uno en los que es posible acceder a una vida y a empleos dignos, entre otras prerrogativas. Agrega que tras un vasto período asentado en nuestro país de más de 4 años a esta fecha de permanecer en Chile, lo que implica necesariamente que el señor JULMY TILUS ha tenido previamente visas que le permitían postular a la residencia de

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera”. Señala que en lo resolutivo la resolución exenta, conjunto con rechazar la solicitud de residencia definitiva por una mera formalidad, que: “RESUELVO 2. DISPÓNESE, SU ABANDONO DEL PAÍS EN EL PLAZO DE 10 DÍAS contados desde la notificación de la Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, al correo electrónico informado por el extranjero, o en su defecto, por carta certificada”. Como prolegómeno, a la fundamentación que se expondrá en lo venidero, resulta siempre relevante recordar que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, ADEMÁS DEL RESPETO A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS, UNA NECESARIA RAZONABILIDAD EN LA DECISIÓN DE LA AUTORIDAD. Alega que es relevante informar que la amparada no recibió información alguna respecto de la multa que estableció el servicio nacional de Migraciones, ni por correo electrónico, ni mediante la página de la parte recurrida, acto que corresponde al Servicio realizar para permitir con el desarrollo del procedimiento, por lo que mi representada se encuentra en total desconocimiento de esta situación y del monto de la multa impuesta como sanción. Considera que aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal. El acatamiento al justo y racional procedimiento no depende de la mera voluntad de la autoridad administrativa, sino que constituye un mandato y

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Indica que la orden de abandono del país al amparado es ilegal, injusta y desproporcionada, si se toma en cuenta las siguientes consideraciones jurídicas y fácticas que pasamos a exponer. Precisa que lo primero que debe considerarse a razón de argumentar nuestros dichos, es que cabe destacar que el amparado hizo ingreso regular al país, y no se encuentra afecto a prohibición o impedimento de ingreso a territorio nacional. A su juicio, es necesario tener en cuenta que nuestra representada ha dado cumplimiento desde su ingreso al país, con todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, cumpliendo con los requisitos necesarios y realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades diarias. EL DERECHO. En términos generales, señala el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que es arbitrario aquello: “Sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la razón1”. Sobre las arbitrariedades acaecidas en casos como el de marras, nuestra Excelentísima Corte Suprema ha concluido que ellas han existido en casos de expulsiones y ordenes de abandono del país dictadas contra de migrantes, señalando, en un importante Fallo dictado con fecha 10 de Septiembre de 2013, en el Rol N°6649-2023: “

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 12: A lo principal y otrosí: estese al mérito de autos. VISTOS: Al folio N° 1, comparece TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA abogado, cédula nacional de identidad número 16.964.445-4, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina N°1801, Las Condes, en nombre de don JULMY TILUS, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo orig

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