BONILLA/JUMBO SUPERMECADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. Que don LUIS FERNANDO MATURANA CRINO, abogado, por la demandada, JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA S.A, en causa RIT M-605-2023, caratulada “BONILLA con JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA”, en procedimiento monitorio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de septiembre de 2023, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, a fin de que conociendo del presente recurso esta Ilustrísima Corte de Apelaciones invalide la referida sentencia de acuerdo con el vicio de nulidad que se señala, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se rechace la demanda en cuanto pretende la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía del demandante, para incluirlo en el monto pagado por indemnización por años de servicios. 2°. Que este procedimiento laboral monitorio se inicia por don JORGE ELIECER BONILLA PALTA, empleado, domiciliado para estos efectos en el sector Villa Antu N° 07, sector Pedro de Valdivia, comuna de Temuco, quien deduce demanda por despido injustificado y devolución del aporte del empleador a la AFC, en contra de Jumbo Supermercado Administradora Limitada, del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Rodrigo Undurraga Jara, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alemania 0671,comuna de Temuco. 3°. En lo que resulta relevante para efectos del presente recurso, la sentencia recurrida resolvió lo siguiente respecto de la mencionada demanda: “I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don JORGE ELIECER BONILLA PALTA, RUN 25.810.576-1, en contra de JUMBO SUPERMECADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT 96.988.680-4, representada por RODRIGO MATÍAS UNDURRAGA JARA, todos ya individualizados, declarándose injustificado el despido que afectó a la trabajadora el 31
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Causal de nulidad invocada. La recurrente solicita la nulidad de la sentencia impugnada por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente en su segunda hipótesis. Dicha causal consiste en que la sentencia se habría dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En virtud de aquel motivo de invalidación solicita que se anule la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo únicamente en lo relativo a la devolución del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía del demandante. SEGUNDO: Significado de la causal consistente en infracción de ley. En cuanto al significado de la causal invocada, conviene asentar tres cosas. En primer lugar, la infracción de ley se produce en tres casos. Primero, cuando a los hechos del caso se aplica una norma que no los denota. En otras palabras, el caso singular sometido a decisión judicial no puede ser subsumido en la norma aplicada. Segundo, cuando a los hechos del caso deja de aplicarse una norma que sí los denota. Dicho de otro modo, el caso singular sometido a decisión judicial debió subsumirse en una norma diversa de la aplicada. Y tercero, cuando la interpretación atribuida a una disposición no es correcta. En tal caso la norma aplicada es la disposición aplicada es pertinente, pero se le ha otorgado un significado incorrecto. Al respecto, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt ha declarado que esta causal de invalidación implica discutir “únicamente la manera como (…) ha sido aplicada la ley, sea porque alguna norma ha dejado de aplicarse, o bien porque se ha aplicado sin que ello correspondiera, o porque el tribunal la hubiese interpretado de manera incorrecta” (Corte de Apelaciones de Puerto Montt, sentencia recaída en la causa rol N° 18-2021, de fecha 9 de julio de 2021, considerando primero). En segundo lugar, la infracción de ley invocada debe incidir sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Esto significa que la errónea aplicación del derecho ha conducido a una decisión diversa de aquella a la que se arribaría si la infracción no se hubiera producido. En otras palabras, la correcta aplicación de la ley habría conducido al tribunal a una resolución diversa en el caso sometido a su decisión. Y, en tercer lugar, que la invocación de la causal en comento importa la aceptación de los hechos asentados por el juzgador de la instancia. En otras palabras, los hechos fijados en la sentencia recurrida se tornan inamovibles para la Corte al momento de conocer y resolver. Precisamente en tal sentido, esta misma Ilustrísima Corte ha sostenido que, invocada esta causal, su “análisis sólo puede discurrir sobre cuestiones jurídicas acerca de hechos que son inamovibles, debiendo esta Corte limitarse a controlar que la ley sea aplicada en su correcto sentido y alcance. Ello significa que cuando se invoca infracción de ley en la decisión de la sentencia, como aquí se hace, el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 161, 477 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley N° 19.728, y demás normas legales pertinentes, SE DECLARA: Que SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por don LUIS FERNANDO MATURANA CRINO, abogado, por la demandada, JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA S.A, en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de septiembre de 2023, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Temuco, la que, en consecuencia, NO ES NULA. Sentencia redactada por el abogado integrante don Luis Iván Díaz García. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-581-2023. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. Que don LUIS FERNANDO MATURANA CRINO, abogado, por la demandada, JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA S.A, en causa RIT M-605-2023, caratulada “BONILLA con JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA”, en procedimiento monitorio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica