PAINEVILO/ALCAMÁN
Rol
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio comparece NICOLAS IGNACIO JARA GUARDA, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N°18.720.783-5, domiciliado en calle General Aldunate N°620, oficina 608, de la Ciudad de Temuco, en representación judicial y convencional según se acredita de don RUBÉN MARCOS PAINEVILO ANCAVIL, chileno, soltero, pequeño agricultor, Cedula nacional de Identidad N°11.800.372-1, domiciliado en Sector Mahuidache, Kilómetro 4, Quepe, Comuna de Freire, interponiendo recuso de protección en contra de doña PALMIRA ALCAMAN MENA, Rut N°3.932.199-8, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Los Cisnes N°545, Lomas de Huitran, Padre Las Casas, doña LUZMIRA ALCAMAN MENA, Rut N°5.187.206-1, soltera, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle Gabriela Mistral N°1030. Sector Campos Deportivo, de la Ciudad Temuco, doña ZUNILDA ALCAMAN MENA, Rut N°5.344.139-4, soltera, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle Gabriela Mistral N°1030. Sector Campos Deportivo, de la Ciudad Temuco, don ROGELIO ALCAMAN MENA, Rut N°7.491.434-9, ignoro profesión u oficio, Sector Catripulli S/N, Quepe, Comuna de Freire, MARIO MANUEL ALCAMAN MENA, Rut N°7.798.280-9; casado, ignoro profesión u oficio, domiciliado en LOTEO LOS CIPRECES PARCELA 39, Pucón, MARÍA INÉS ALCAMAN MENA, Rut N°6.574.809-6, casado, ignoro profesión u oficio, domiciliado en PASAJE LLAIMA 0542, Victoria, doña CAROLA ANDREA ALCAMAN NECULQUEO, Rut N°14.220.306-5, casada, ignoro profesión u oficio, domiciliada en VOLCAN LANIN SITIO 26, Comuna de Vilcún, doña MARGARITA LORENA ALCAMAN NECULQUEO, Rut N°12.931.009-K; casada, ignoro profesión u oficio, domiciliada en pasaje VAQUERIA N°01688, Villa Ganaderos, Temuco, doña MARCELA DALILA ALCAMAN NECULQUEO, Rut N°13.316.156-2, soltera, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Pasaje BALDOMERO LILLO 01120, Villa Lafquen, Temuco, doña ROSA MARIA ALCAMAN NECULQUEO, Rut N°13.515.951-4, casada, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Pasaje LUIS CRUZ MARTINEZ 02036, LOS TRIGALES, Temuco,
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. I. LOS HECHOS 1. Mi representado es dueño de la denominada hijuela número 22, ubicada en sector Catripulli, Localidad de Quepe, Comuna de Freire, adquirió el dominio del inmueble por compraventa a don Nicolas Ramon Figueroa Rodríguez, según escritura pública de fecha 17 de Junio del 2022, suscrita ante Notario Público de Temuco don Rodrigo Sanhueza Ríos, la cual rola inscrita a fojas 1879 número 1816 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2022. 2. Los recurridos, por su parte son dueños en comunidad de la denominada Hijuela número 20, la cual es colindante con los terrenos de mi representado, la adquirieron por sucesión intestada quedada al fallecimiento de su madre doña Margarita Mena Marín, lo cual consta en inscripción especial de herencia que rola a fojas 5359 número 5117 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2011. 3. Que, mediante escritura pública de fecha 31 de Diciembre de 1981 y por sentencia definitiva firme y ejecutoriada de fecha treinta de Mayo de 1981, dictada en causa Rol N°171 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, se adjudicó a doña Margarita Mena Marín, la hijuela número 20, quedando gravada por la misma sentencia con una servidumbre de tránsito GRATUITA, PERPETUA E IRRESTRICTA en favor de las hijuelas número 19, 20, 22, 23, 24 y 25. Dicha servidumbre de tránsito, fue inscrita a fojas 2589 número 4396 del Registro de Hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 1981 y posteriormente se trasladó dicha inscripción al Segundo Conservador de Bienes Raíces, la que se encuentra actualmente inscrita a fojas 2122 número 1829 del año 2011 correspondiente al Registro de Hipoteca y Gravámenes de dicho Conservador de Bienes Raíces. 4. En la respectiva inscripción del derecho Real de servidumbre de tránsito, se detalla la manera en la que esta será ejercida, sus fines y la medida de la misma, además de indicar quienes serán los beneficiarios, vale decir entre otras, la Hijuela 22 de propiedad de mi representado. Esta Servidumbre según su título, está constituida por una faja de terreno de 6 metros de ancho y cuya ubicación, largo y deslindes se indican en plano de hijuelación, archivado con el número 283, del año 1981, cuya copia se acompaña en un otrosí de esta presentación. 5.- De esta manera queda claro la existencia de una servidumbre de tránsito que grava a la hijuela 20, actualmente de propiedad de los recurridos, la cual está constituida en favor de los Lotes 19, 22, 23, 24 y 25, y permite el uso que estimen pertinente sin que se impida o entorpezca de manera alguna por parte del predio sirviente. 6.- Sin perjuicio de encontrarse legalmente constituida la servidumbre de tránsito, la parte recurrida ha impedido constantemente el uso de la misma, construyendo un cerco, lo que impide a mi representado y a los demás predios dominantes, poder hacer uso de dicha servidumbre, por lo que
Fallo
por tanto, una vulneración al libre ejercicio de las siguientes garantías Constitucionales: A. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA 1. El mencionado derecho se encuentra garantizado por nuestra Carta Fundamental, en su artículo 19 N° 1, que al efecto dispone: "La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona... se prohíbe todo apremio ilegítimo". 2. Que esta garantía consagrada constitucionalmente se ve gravemente vulnerada, debido única y exclusivamente a los actos ilegales y arbitrarios llevados a cabo por la recurrida, toda vez que se impide de manera absoluta el acceso de ambulancias, bomberos, vehículos de emergencia y principalmente el tránsito de vehículo, dificultando o impidiendo así una oportuna atención de enfermedades y ciertas situaciones de gravedad, que puedan llegar a afectar al núcleo familiar, dependiendo solo y exclusivamente del arbitrio de la recurrida. 3. Que, a dicha situación, mi representada debe exponerse a diario, soportando además los malos tratos de la recurrida, quien además cerrar el camino antes habilitado para el paso, las hostiga constantemente. B. DERECHO DE PROPIEDAD O DOMINIO 1. Que, la recurrida al obstruir el libre tránsito sobre el camino, ha impedido el tránsito pleno hacia el predio, afectando de esta manera el derecho de uso y goce del mismo, ambos atributos del dominio, como es reconocido por el artículo 582 del Código Civil, cautelado a la vez por
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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio comparece NICOLAS IGNACIO JARA GUARDA, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N°18.720.783-5, domiciliado en calle General Aldunate N°620, oficina 608, de la Ciudad de Temuco, en representación judicial y convencional según se acredita de don RUBÉN MARCOS PAINEVILO ANCAVIL, chileno, soltero, pequeño agricultor, Cedu
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