1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

OYANADER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°. Que doña NATALIA ULLOA PEÑA, abogada, en representación de los demandantes, en causa RIT O-1-2023, RUC 2340450815-6, caratulada “OYANADER con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL”, en procedimiento de aplicación general, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de septiembre de 2023, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Angol, a fin de que conociendo del presente recurso esta Ilustrísima Corte de Apelaciones invalide la referida sentencia de acuerdo con el vicio de nulidad que se señala, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. 2°. Que este procedimiento laboral de reclamación se inicia por GONZALO RODRIGO OYANADER MORALES, consultor laboral, con domicilio en Torremolinos N°410, oficina 603, Temuco, y para estos efectos en calle Valparaíso N°475, Angol, señalando que lo hace en representación de los profesionales de la educación que individualiza, quien deduce demanda de cobro de prestaciones en contra del empleador de dichos profesores, la Ilustre Municipalidad de Angol. 3°. En lo que resulta relevante para efectos del presente recurso, la sentencia recurrida resolvió lo siguiente respecto de la mencionada demanda: “II.- Que se rechaza la demanda de folio 1”. 4°. Es precisamente en contra de esta sentencia que la parte demandante ha deducido el recurso de nulidad respecto del cual por la presente decisión se pronuncia esta Ilustrísima Corte, luego de haber escuchado el alegato de la recurrente y de la demandada, el día 13 de junio de 2024.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Causal de nulidad invocada. La recurrente solicita la nulidad de la sentencia impugnada por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente en su parte final. Dicha causal consiste en que la sentencia se habría dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En virtud de aquel motivo de invalidación solicita que se anule la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Significado de la causal consistente en infracción de ley. En cuanto al significado de la causal invocada, conviene asentar tres cosas. En primer lugar, la infracción de ley se produce en tres casos. Primero, cuando a los hechos del caso se aplica una norma que no los denota. En otras palabras, el caso singular sometido a decisión judicial no puede ser subsumido en la norma aplicada. Segundo, cuando a los hechos del caso deja de aplicarse una norma que sí los denota. Dicho de otro modo, el caso singular sometido a decisión judicial debió subsumirse en una norma diversa de la aplicada. Y tercero, cuando la interpretación atribuida a una disposición no es correcta. En tal caso la norma aplicada es la disposición aplicada es pertinente, pero se le ha otorgado un significado incorrecto. Al respecto, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt ha declarado que esta causal de invalidación implica discutir “únicamente la manera como (…) ha sido aplicada la ley, sea porque alguna norma ha dejado de aplicarse, o bien porque se ha aplicado sin que ello correspondiera, o porque el tribunal la hubiese interpretado de manera incorrecta” (Corte de Apelaciones de Puerto Montt, sentencia recaída en la causa rol N° 18-2021, de fecha 9 de julio de 2021, considerando primero). En segundo lugar, la infracción de ley invocada debe incidir sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Esto significa que la errónea aplicación del derecho ha conducido a una decisión diversa de aquella a la que se arribaría si la infracción no se hubiera producido. En otras palabras, la correcta aplicación de la ley habría conducido al tribunal a una resolución diversa en el caso sometido a su decisión. Y, en tercer lugar, que la invocación de la causal en comento importa la aceptación de los hechos asentados por el juzgador de la instancia. En otras palabras, los hechos fijados en la sentencia recurrida se tornan inamovibles para la Corte al momento de conocer y resolver. Precisamente en tal sentido, esta misma Ilustrísima Corte ha sostenido que, invocada esta causal, su “análisis sólo puede discurrir sobre cuestiones jurídicas acerca de hechos que son inamovibles, debiendo esta Corte limitarse a controlar que la ley sea aplicada en su correcto sentido y alcance. Ello significa que cuando se invoca infracción de ley en la decisión de la sentencia, como aquí se hace, el respeto al escenario fáctico que el tribunal a quo ha determinado alcanza un grado

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, SE DECLARA: Que SE RECHAZA, con costas de $150.000, el recurso de nulidad deducido por doña NATALIA ULLOA PEÑA, abogada, en representación de los demandantes individualizados en esta causa, en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de septiembre de 2023, pronunciada por el Primero Juzgado de Letras de Angol, la que, en consecuencia, NO ES NULA. Sentencia redactada por el abogado integrante don Luis Iván Díaz García. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-575-2023. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. Que doña NATALIA ULLOA PEÑA, abogada, en representación de los demandantes, en causa RIT O-1-2023, RUC 2340450815-6, caratulada “OYANADER con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL”, en procedimiento de aplicación general, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nu

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