FERNÁNDEZ/TIZNADO
Rol
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. Que don FELIX RAMOS MOLINA, abogado, en representación del demandado don PATRICIO ANDRES TIZNADO CASTRO, en causa RIT M-618-2023, caratulada “FERNÁNDEZ con TIZNADO”, en procedimiento monitorio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de septiembre de 2023, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Temuco, para que esta Ilustrísima Corte declare la nulidad de la sentencia en los términos que indica y, acto seguido, se proceda a dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda. 2°. Que este procedimiento laboral monitorio se inicia por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña PATRICIA PAULETTE FERNANDEZ CONCHA, técnico en alimentos, domiciliada en calle Kalfuweno N° 945, comuna de Padre Las Casas, en contra de su ex empleador, don PATRICIO ANDRES TIZNADO CASTRO, empresario, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 692, de la ciudad de Temuco. 3°. Que la demandada contesta solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas, por las razones que expresa. En particular, sostiene que el despido se produjo por inasistencia injustificada de la trabajadora demandante, por dos días seguidos. 4°. Que la sentencia recurrida resolvió lo siguiente, en lo que interesa al presente recurso de nulidad: “II.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por doña PATRICIA PAULETTE FERNANDEZ CONCHA, en contra de su ex empleador don PATRICIO ANDRES TIZNADO CASTRO, ya individualizados y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto la actora con fecha 08 de junio de 2023, es injustificado y se condena a pagar a la demandada las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $ 550.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $ 1.100.000.- por concepto de indemnización por dos años de servicio, 3. La suma de $ 550.000.- por concepto de aumento del 50% de la indemnización
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Causales de nulidad invocadas. En su escrito de interposición del recurso de nulidad la demandada dedujo tres causales de nulidad. De manera principal se deduce la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo. De manera subsidiaria se propone el motivo de invalidación contemplado en el artículo 477, segunda parte, del mismo Código. Por último, y en subsidio de las dos anteriores, propone la causal expresada en el artículo 478, letra e), del mencionado texto normativo. La presente sentencia se pronunciará respecto de cada una de las causales indicadas, en el orden en que han sido propuestas. I. Causal del artículo 478, letra b). SEGUNDO: Enunciado de la causal del artículo 478, letra b). Según se expuso, el recurrente deduce de manera principal la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo. Dicho enunciado normativo expresa que el recurso de nulidad procede cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. TERCERO: Justificación de la causal por el recurrente. El demandado y recurrente justifica la causal del artículo 478, letra b), fundado en las razones que a continuación se detallan. Por una parte, alega que el sentenciador omite señalar que elementos de la Lógica, máximas de la experiencia o conocimientos científicamente afianzados lo hacen arribar a su conclusión fáctica y la posterior calificación jurídica del fallo. Por otra parte, considera que se vulneró principalmente el principio de la lógica, específicamente el de tercero excluido, toda vez que, del real y verdadero análisis de las pruebas, lo cierto es que la verdad señalada por su parte se encuentra robustecida de prueba clara y contundente o al menos más clara que la vaguedad de la prueba acompañada por la contraria y tomada por el sentenciador para su decisión. Alega que, respecto de las pruebas ofrecidas y rendidas por su parte, la jueza se limita a señalar en su
Fallo
se declara que el despido de que fue objeto la actora con fecha 08 de junio de 2023, es injustificado y se condena a pagar a la demandada las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $ 550.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $ 1.100.000.- por concepto de indemnización por dos años de servicio, 3. La suma de $ 550.000.- por concepto de aumento del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4. La suma de $ 330.733.- por concepto de compensación en dinero de feriado legal y proporcional adeudado al término del contrato. II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, en cuanto a las remuneraciones cobradas por los días trabajados de junio de 2023, se estará a la excepción de pago alegada y reconocida por la demandante, dándose por solucionado su cobro. IV.- Que se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa, las que se regulan prudencialmente en la suma de $ 250.000”. 5°. Es precisamente en contra de esta sentencia que la parte demandada ha deducido el recurso de nulidad respecto del cual por la presente decisión se pronuncia esta Ilustrísima Corte, luego de haber escuchado los alegatos de las partes el día 13 de junio de 2024. CONSIDERANDO: PRIMERO. Causales de nulidad invocadas. En su escrito de interposición d
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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. Que don FELIX RAMOS MOLINA, abogado, en representación del demandado don PATRICIO ANDRES TIZNADO CASTRO, en causa RIT M-618-2023, caratulada “FERNÁNDEZ con TIZNADO”, en procedimiento monitorio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la
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