SOCIEDAD COMERCIAL DISTRI HOGAR LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. Que don EDUARDO ZARHI HASBUN, abogado, en representación de SOCIEDAD DISTRIHOGAR LTDA., en causa RIT I-61-2023; RUC 2340507436-2, caratulada “SOCIEDAD COMERCIAL DISTRiHOGAR LTDA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO”, en procedimiento de reclamación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de septiembre de 2023, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, a fin de que conociendo del presente recurso esta Ilustrísima Corte de Apelaciones invalide la referida sentencia de acuerdo con el vicio de nulidad que se señala, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se declare que se acoge la reclamación deducida en todas sus partes o, en su defecto, que se rebaja al mínimo legal. 2°. Que este procedimiento laboral de reclamación se inicia por Eduardo Zarhi Hasbun, abogado, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL DISTRIHOGAR LIMITADA, RUT N° 78.380.870-6, ambos con domicilio, para estos efectos, en Huérfanos N°835, oficina 1504, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo reclamo judicial conforme lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución Exenta a Nº259 de fecha 27 de julio de 2023 de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada legalmente por don Víctor Marcelo García Guíñez, ambos con domicilio en Arturo Pratt N°841, Temuco, que mantuvo la multa de 60 UTM aplicada a su parte mediante la resolución de multa N°1211/23/23 de fecha 18 de abril de 2023, solicitando que deje sin efecto la multa contenida en la referida resolución o, en su defecto, que ésta sea rebajada. 3°. En lo que resulta relevante para efectos del presente recurso, la sentencia recurrida resolvió lo siguiente respecto de la acción de reclamo judicial deducida: “I.- Que se hace lugar a la excepción de caducidad deducida por la Inspección del Trabajo de Temuco, respecto de la reclama
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Causal de nulidad invocada. La reclamante y ahora recurrente solicita la nulidad de la sentencia impugnada por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente en su parte final. Dicha causal consiste en que la sentencia se habría dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En virtud de aquel motivo de invalidación solicita que se deje sin efecto la multa contenida en la referida resolución o, en su defecto, que ésta sea rebajada. SEGUNDO: Significado de la causal consistente en infracción de ley. En cuanto al significado de la causal invocada, conviene asentar tres cosas. En primer lugar, la infracción de ley se produce en tres casos. Primero, cuando a los hechos del caso se aplica una norma que no los denota. En otras palabras, el caso singular sometido a decisión judicial no puede ser subsumido en la norma aplicada. Segundo, cuando a los hechos del caso deja de aplicarse una norma que sí los denota. Dicho de otro modo, el caso singular sometido a decisión judicial debió subsumirse en una norma diversa de la aplicada. Y tercero, cuando la interpretación atribuida a una disposición no es correcta. En tal caso la norma aplicada es la disposición aplicada es pertinente, pero se le ha otorgado un significado incorrecto. Al respecto, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt ha declarado que esta causal de invalidación implica discutir “únicamente la manera como (…) ha sido aplicada la ley, sea porque alguna norma ha dejado de aplicarse, o bien porque se ha aplicado sin que ello correspondiera, o porque el tribunal la hubiese interpretado de manera incorrecta” (Corte de Apelaciones de Puerto Montt, sentencia recaída en la causa rol N° 18-2021, de fecha 9 de julio de 2021, considerando primero). En segundo lugar, la infracción de ley invocada debe incidir sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Esto significa que la errónea aplicación del derecho ha conducido a una decisión diversa de aquella a la que se arribaría si la infracción no se hubiera producido. En otras palabras, la correcta aplicación de la ley habría conducido al tribunal a una resolución diversa en el caso sometido a su decisión. Y, en tercer lugar, que la invocación de la causal en comento importa la aceptación de los hechos asentados por el juzgador de la instancia. En otras palabras, los hechos fijados en la sentencia recurrida se tornan inamovibles para la Corte al momento de conocer y resolver. Precisamente en tal sentido, esta misma Ilustrísima Corte ha sostenido que, invocada esta causal, su “análisis sólo puede discurrir sobre cuestiones jurídicas acerca de hechos que son inamovibles, debiendo esta Corte limitarse a controlar que la ley sea aplicada en su correcto sentido y alcance. Ello significa que cuando se invoca infracción de ley en la decisión de la sentencia, como aquí se hace, el respeto al escenario fáctico que el tribunal a quo ha determinado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 503, 504, 511, 512 y 477 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, SE DECLARA: Que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por don EDUARDO ZARHI HASBUN, abogado, en representación de SOCIEDAD DISTRIHOGAR LTDA, en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de septiembre de 2023, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la que, en consecuencia, NO ES NULA. Sentencia redactada por el abogado integrante don Luis Iván Díaz García. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-573-2023. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. Que don EDUARDO ZARHI HASBUN, abogado, en representación de SOCIEDAD DISTRIHOGAR LTDA., en causa RIT I-61-2023; RUC 2340507436-2, caratulada “SOCIEDAD COMERCIAL DISTRiHOGAR LTDA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO”, en procedimiento de reclamación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica