SIN INFORMACION

BERTI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece personalmente Eduardo Alejandro Berti, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 25.223.146-3, domiciliado en calle Álvarez de Toledo Nº764, comuna de San Miguel, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en calla San Antonio Nº580, comuna de Santiago, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional, domiciliados en calle General Mackenna N°1370, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de carta de nacionalización. Indica que el 9 de enero de 2023 solicitó el beneficio migratorio señalado y a la fecha no existe pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, ni ha enviado los antecedentes a la Policía de Investigaciones manteniéndolo en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que consagran los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacúa el informe respectivo el Servicio Nacional de Migraciones e indica que la solicitud de nacionalización del recurrente fue presentada el 9 de enero de 2023 y el 7 de septiembre del mimo año le informó que su solicitud se encontraba incompleta. Agrega que el 15 de septiembr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que: I.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Eduardo Alejandro Berti, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada, a fin de que continúe la tramitación administrativa, si procediere. II.- Se rechaza el recurso respecto de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2434-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece personalmente Eduardo Alejandro Berti, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 25.223.146-3, domiciliado en calle Álvarez de Toledo Nº764, comuna de San Miguel, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Th

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