PAIVA/ESPECIALIDADES ASFALTICAS BITUMIX CVV LTDA
Rol
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-67-2022, RUC 22- 4-0447757-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Lautaro, con fecha 22 de agosto del año 2023, se dictó sentencia definitiva que acogió la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y devolución del seguro de fondo de cesantía, deducida por don Carlos Alberto Paiva Jara, en contra de Especialidades Asfálticas Bitumix Sur Spa, representada legalmente por don Fernando Uriarte Suazo, condenándola al pago del recargo establecido en el artículo 168 letra a del Código del Trabajo, así como a la devolución del aporte de AFC, más los intereses, reajustes y costas de la causa. En contra de la referida sentencia la demandada, representada por el abogado Remberto Valdés Hueche, interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 13 inciso 2 en relación con el artículo 52, ambos de la Ley 19.728. Se procedió a la vista de la causa, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. PRIMERO: Que, el recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del trabajo, esto es, cuando se ha hubiere dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente el artículo 13 inciso 2 en relación al artículo 52 ambos de la Ley 19.728, sobre Régimen de Seguro de Cesantía. SEGUNDO: Expone el recurrente que la Ley 19.798, en su artículo 13 señala que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectiv
Fundamentos
considerando Octavo, expresa: “Ahora con respecto a la devolución del AFC, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha resuelto reiteradamente que, en lo que respecta al descuento de seguro de cesantía, solo se justifica cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando
Fallo
fallo condenatorio, la obligación de su representada en orden a pagar el recargo establecido por el artículo 168 letra a, agregando a esta sanción, la obligación de restituir el aporte realizado por su representada a la cuenta de seguro de cesantía de trabajador, viniendo esto último a constituir una segunda sanción, no contemplada por el legislador. A mayor abundamiento, afirma que el juez del trabajo se limitó a imponer esta segunda sanción, basado en el solo argumento, que conforme a la jurisprudencia actual, se ha considerado procedente la restitución del aporte de seguro de cesantía realizado por el empleador, en aquellos casos en que el despido es calificado como injustificado, sin precisar fallo alguno que sostenga dicha afirmación. A contrario sensu, de no existir la infracción señalada, a las normas expresas ya citadas, se estaría permitiendo en base a la decisión adoptada por el juez del trabajo de Concepción, el alterar un sistema tal como lo es, el regulado por la Ley 19.728, el que se encuentra plenamente establecido, y que se ha encargado de regular eventos tales como el observado en la presente causa, en donde el trabajador desvinculado ha deducido demanda de despido injustificado, la que ha sido acogida por el juez competente. En efecto, como se ha venido señalando, el artículo 52 inciso 2° de la Ley 19.728, inicia señalando; “ Si el Tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador”. Como es posible observar, dicho artículo prevé
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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT O-67-2022, RUC 22- 4-0447757-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Lautaro, con fecha 22 de agosto del año 2023, se dictó sentencia definitiva que acogió la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y devolución del seguro de fondo de cesantía, deducida por don Carlos Alberto P
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