1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AROS/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de diez de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3787-2022, se resolvió acoger la excepción de prescripción opuesta por la demandada; rechazar la excepción de compensación opuesta por la demandada; acoger la demanda solo en cuanto declara que existió una relación laboral entre las partes a contar del 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de mayo de 2022, y que el despido de autos es injustificado, condenando a la demandada al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo, una indemnización por tres años de servicio recargada en un 50%, feriado legal, feriado proporcional, las cotizaciones adeudadas por toda la relación laboral, más reajustes e intereses legales; y rechazar la demanda en todo lo demás, sin costas. Contra este fallo, la demandada interpone recurso de nulidad invocando como primera causal aquella contemplada en el artículo 478 letra C) del Código del Trabajo, esto es, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 58 del mismo cuerpo legal, artículos 1, 11 y 96 de la Ley N°18.834, el artículo 15 de la Ley N°18.575, los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, artículo 4 y 9 del Decreto Ley N°1.263, y el artículo 19 de la Ley N°3.500. También en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 6 y 7 de la Const

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandada invoca como causal aquella contenida en el artículo 478 letra C) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, no debió aplicarse el artículo 7 del Código del Trabajo a los hechos establecidos en la sentencia, ya que entre las partes no existió una relación laboral. Precisa que los hechos establecidos por el tribunal en el considerando séptimo no pueden ser calificados como un vínculo de subordinación y dependencia, sino que lo correcto es que la relación se desarrolló conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 del Estatuto Administrativo, señalándose en cada uno de los contratos las funciones específicas que el demandante debía cumplir. Apoya lo anterior el artículo 4 de la Ley N°18883, que permite asimilar el sistema jurídico propio de las personas contratadas a honorarios al arrendamiento de servicios profesionales regido por el derecho común, conclusión que, según afirma, es apoyada por la jurisprudencia administrativa y judicial. Señala que la calificación cuya alteración solicita es que se entienda que el prestador de servicios a honorarios contratado que desempeña sus labores en calidad de agente público es considerado funcionario público para todos los efectos legales, y que dicha calidad es un vínculo diverso y constituye un supuesto fáctico distinto al caso del prestador de servicios a honorarios contratado por el art. 11 de la Ley 18.834. Cita en apoyo a esta postura la sentencia recaída en causa Rol N°37203-2017, de 21 de febrero de 2018, dictada por la Corte Suprema, así como los fallos recaídos en causas ROL N°2644-2020 de la misma Corte; y Rol N°1274-2020 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Estima que lo denunciado incluye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo porque, de haber interpretado correctamente la calificación jurídica de los hechos, el tribunal debió concluir que no existió relación laboral, lo que impide acoger la demanda. Solicita, en concreto, que se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Segundo: Que, en subsidio, como segunda causal, la parte demandada invoca como causal aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, no es procedente que se condene al Fisco al pago de cotizaciones previsionales y de salud. Argumenta que, en virtud del principio de legalidad, al Estado le es imposible contratar bajo la normativa contemplada en el Código del Trabajo y realizar el pago de prestaciones que no estén autorizadas por ley. Concluye que por ello, la vinculación del actor con el Fisco de Chile únicamente pudo ocurrir al amparo de los contratos de prestación de servicios a honorarios a suma alzada, suscritos entre el demandante y la Administración, lo que resulta posible, debido a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 11 de la Ley N°18834. Argumenta que atendida la naturaleza jurídica de los contratos, el Fisco carecía de título para retener y hacer el pago de cotizaciones del actor. Agrega que de los convenios celebrados entre las partes y acompañados en autos, el actor estaba en conocimiento de que debía cotizar de manera independiente, conforme a la Ley N°20849, que modificó la Ley N°20255, lo que así ocurrió, según cer

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diez de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3787-2022, se resolvió acoger la excepción de prescripción opuesta por la demandada; rechazar la excepción de compensación opuesta por la demandada; acoger la demanda solo en cuanto declara que existi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica