1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OSTOS/INVERSIONES MSC SPA

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de dos de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6855-2021, se acogió la demanda de despido indirecto impetrada por Deimar Vanessa Ostos Álvarez, solo en cuanto determinó que la demandada principal Agrototal SpA, incurrió en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y la condenó al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican en el fallo; y se rechazó la demanda de declaración de único empleador respecto de la demandada Inversiones MSC SpA, con costas, por haber sido totalmente vencida y estimar que la demandante no tuvo motivo plausible para litigar. Contra ese fallo, la parte demandante y la parte demandada principal recurrieron de nulidad. La demandante esgrimió tres causales de invalidación del fallo, una en subsidio de la otra. Así como causal principal, invocó la establecida en el literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo; en subsidio, la contemplada en el artículo 477 del Estatuto Laboral, en su segunda hipótesis, esto es, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y en subsidio de ambas, la contenida en el literal b) del artículo 478 del cuerpo normativo señalado. Solicita que, conociendo de su recurso, lo acoja y anule la sentencia definitiva por la causal invocada en lo principal o las subsidiarias, dictando en todo caso, sentencia de reemplazo que acoja la demanda de autos, específicamente, en relación a la unidad económica entre Agrototal SpA e Inversiones MSC SpA, en todas sus partes. Por su parte, la demandada principal, Agrototal SpA, invocó la causal del literal b) del artículo 478 del Estatuto Laboral, por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante funda su recurso invocando como causal principal de nulidad la establecida el literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, en lo referente a la calificación de único empleador de los demandados de autos, ya que, en su concepto, de la prueba aportada y de las cuestiones acreditadas en la instancia es posible llegar a la conclusión de que se ha generado una confusión entre los demandados como alude la sentencia de autos, dando lugar a esta confusiónal tipo legal de único empleador. Asevera que el sentenciador al realizar la calificación antes indicada, yerra, pues si bien en el considerando decimosexto realiza una apreciación de la prueba que le permite concluir la inexistencia de un único empleador, de forma posterior hace referencia a los testimonios del juicio, los cuales son contestes y dan por acreditadas las circunstancias de la dirección laboral común entre las partes. Añade que es un hecho acreditado la existencia de un controlador común entre ambas empresas, lo que se plasma en el considerando décimo octavo de la sentencia, dando así lugar a los presupuestos del artículo 3° del Código del trabajo. Concluye que al haberse acreditado los hechos, en especial la existencia de una unión de empresas, con un controlador común, era necesario subsumir dichas circunstancias dentro de la definición legal de dirección laboral común para dar lugar a la declaración de empleador único o co-empleador, por lo que se hace necesaria la alteración la calificación jurídica de los hechos realizada en autos, específicamente en relación a la calificación del artículo 3° del Código del Trabajo, realizada por el tribunal a quo, haciendo responsable solidariamente de las cuestiones adeudadas por la empresa Agrototal Spa a Inversiones MSC SpA. SEGUNDO: Que, en subsidio, la demandante recurre de nulidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo en su segunda hipótesis, esto es, cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” Señala que el tribunal de la instancia ha infringido el artículo 3° del Código del Trabajo por errónea interpretación, toda vez que si se hubiese aplicado correctamente dicha norma, el tribunal laboral no hubiera dado lugar a la declaración de un solo empleador. Refiere que se logró acreditar la relación entre las sociedades demandadas y la dirección laboral común, que en específico correspondió a Inversiones MSC Limitada, con lo cual se dan los presupuestos contemplados por la legislación vigente para la unidad económica. Manifiesta que la mentada infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que el sentenciador, debido a la errónea interpretación de ley, no dio lugar a la calificación de único empleador entre l

Fallo

fallo con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de la demandante y de la codemandada Inversiones MSC SpA. No compareció a estrados el abogado de la demandada y recurrente Agrototal SpA, declarándose abandonado su recurso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante funda su recurso invocando como causal principal de nulidad la establecida el literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, en lo referente a la calificación de único empleador de los demandados de autos, ya que, en su concepto, de la prueba aportada y de las cuestiones acreditadas en la instancia es posible llegar a la conclusión de que se ha generado una confusión entre los demandados como alude la sentencia de autos, dando lugar a esta confusiónal tipo legal de único empleador. Asevera que el sentenciador al realizar la calificación antes indicada, yerra, pues si bien en el considerando decimosexto realiza una apreciación de la prueba que le permite concluir la inexistencia de un único empleador, de forma posterior hace referencia a los testimonios del juicio, los cuales son contestes y dan por acreditadas las circunstancias de la dirección laboral común entr

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de dos de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6855-2021, se acogió la demanda de despido indirecto impetrada por Deimar Vanessa Ostos Álvarez, solo en cuanto determinó que la demandada principal Agrototal SpA, incurrió en la causal del artículo 1

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