STEVENS/ILTE. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O – 6914-2022 se acogió la demanda interpuesta por Diajanna Alejandra Stevens Erices, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, condenándose a esta última a pagar una indemnización por lucro cesante por la suma que detalla lo resolutivo del fallo, con reajustes e intereses legales, sin costas para la demandada. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandada, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber infringido de forma manifiesta las reglas sobre valoración de la prueba conforme a la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes recurrentes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandada hizo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En concreto, estima que se vulneraron las máximas de la experiencia. Explica que en juicio su parte logró acreditar la causal de despido invocada, esto es, las necesidades de la empresa. Arguye que pese a lo anterior y que es un hecho de público conocimiento que existe una crisis sostenida en la educación pública, el sentenciador consideró que los dichos de la absolvente Alondra Zúñiga, Directora del establecimiento, no fueron ilustrativos, en circunstancias que resultaba razonable inferir que un Colegio perteneciente a este sistema por lo menos desde el año 2018 ha tenido que reorganizar y racionalizar los servicios personales. Finaliza señalando que la infracción a la regla de las máximas de la experiencia, influyen en lo dispositivo del fallo, toda vez que, según se aprecia de la prueba confesional, hechos públicos y notorios señalados y la jurisprudencia citada en el escrito principal de la demandada, el despido de la actora es absolutamente procedente en la medida que se ajustan los hechos a la causal invocada. En concreto solicita se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo declarando que resulta improcedente la condena a pagar la suma que detalla el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber infringido de forma manifiesta las reglas sobre valoración de la prueba conforme a la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes recurrentes. CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandada hizo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En concreto, estima que se vulneraron las máximas de la experiencia. Explica que en juicio su parte logró acreditar la causal de despido invocada, esto es, las necesidades de la empresa. Arguye que pese a lo anterior y que es un hecho de público conocimiento que existe una crisis sostenida en la educación pública, el sentenciador consideró que los dichos de la absolvente Alondra Zúñiga, Directora del establecimiento, no fueron ilustrativos, en circunstancias que resultaba razonable inferir que un Colegio perteneciente a este sistema por lo menos desde el año 2018 ha tenido que reorganizar y racionalizar los servicios personales. Finaliza señalando que la infracción a la regla de las máximas de la experiencia, influyen en lo dispositivo del fallo, toda vez que, según se aprecia de la prueba confesional, hechos públicos y notorios señalados y la ju
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Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O – 6914-2022 se acogió la demanda interpuesta por Diajanna Alejandra Stevens Erices, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, condenándose a esta última a pagar una indemnización p
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