RUIZ/FUNDACIÓN EDUCACIONAL BELEN EDUCA
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del párrafo quinto de la sentencia de la instancia. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los expresado en los
Fundamentos
considerandos sexto al noveno inclusive de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y, 2°) Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la parte demandante es improcedente, corresponde acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada - solicitado por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 y 52 de la Ley N° 19.728, los que ascienden a la suma de $ 1.070.091 (un millón setenta mil noventa y un pesos). Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículo 13 de la Ley N° 19.728, manteniendo en lo no invalidado la sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT M-2250-2023,
Fallo
se declara que, además, se condena a la demandada Fundación Educacional Belén Educa, al pago a la demandante doña Katherinne Denisse Ruiz Arias de la suma de $1.070.091 (un millón setenta mil noventa y un pesos) por concepto de restitución del descuento efectuado a la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más reajustes e intereses que correspondan. Regístrese y comuníquese. Redactor ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. Laboral-Cobranza N° 2704-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del párrafo quinto de la sentencia de la in
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