/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio N° 1, comparece doña Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada, por sí y a favor de Rachelle Mesidor, haitiana, empleada, cédula nacional de identidad extranjeros N°26.937.437-3, quien deduce recurso de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Explica que la amparada hace ingreso al país, con la única intención de reunificarse con su pareja de hecho en ese momento don Claudin Jean actualmente su cónyuge y con la intención de trabajar y generar ingresos para su hijo, de 9 años el cual se encuentra en Haití, encontrándose el menor al cuidado de la abuela paterna del mismo, actualmente el padre está a espera de su permanencia definitiva en el país. Sostiene que la recurrente hace su solicitud de permanencia con fecha 25 de Enero del año 2021, a través de un gestor o tramitador hace dicha solicitud, en donde este le indico en su momento que debía pagar una multa, no indicándole mayores antecedentes, pagándola y subiendo la documentación a dicha plataforma, haciéndole un cobro por el trámite a mi representada de $30.000 mil pesos. Añade que el 11 de noviembre del año 2023, exactamente 2 años y 10 meses le notifican el pago de derechos, derechos que efectúa l miso día, y posteriormente el 12 de diciembre del año 2023 le notifican que debe acompañar el pago de la multa de acuerdo al ART 107 / RESIDENCIA IRREGULAR USTED POSTULÓ ENCONTRÁNDOSE VENCIDO SU PERMISO DE RESIDENCIA, POR LO QUE DEBERÁ SANCIONARSE POR RESIDENCIA IRREGULAR (ART. 107/ LEY 21.325), otorgándole un plazo de 10 días para cumplir con dicho requisito, que es donde su representada toma conocimiento de que el pago de la multa que había hecho fue de forma errónea. En relación a los antecedentes penales indica que es un hecho público y notorio que la situación de inestabilidad política y económica de la República de Haití es compleja, por lo que los extranjeros de nacionalidad haitiana se les hace casi imposible poder acceder a sus antecedentes penales. Así las cosas el 22 de enero del año en curso se le notifica a su representada Resolución Exenta N°24034368 RESOLVIENDO: 1. RECHÁCESE la solicitud de permiso de residencia definitiva, a la persona extranjera RACHELLE MESIDOR, nacional de Haití, documento de identificación N° 26.937.437-3. 2. DISPÓNESE, su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería al correo electrónico informado por la persona extranjera, o en su defecto, por carta certificada. Indica que esta situación que no procede ya que, si bien su representada no cumplió a cabalidad con todos los requisitos exigidos por ley, la medida es totalmente desproporcional. - En lo relativo al derecho fundamental vulnerado en el caso en comento, el articulo 19 N.º 7, esta garantía de libertad ambulatoria ha sido absolutamente vulnerada en virtud de un acto administrativo manifiestamente ilegal, ya que l
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE la acción constitucional interpuesta por Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada, a favor de Rachelle Mesidor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24034368 de 22 de enero pasado, emanada del servicio recurrido, que rechaza la solicitud de residencia definitiva solicitada, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que ésta última haga abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar, disponer lo conveniente, para que se cite a la amparada y se le informe acerca de la suma total de dinero que le falta completar para su permanencia en el país otorgándole un plazo razonable para ello, y, seguidamente, adoptar las decisiones administrativas conforme a derecho. Acordada con el voto en contra del ministro Hernán González García, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, por estimar que no existe un acto ilegal que afecte la libertad personal de la amparada, por cuanto el Servicio recurrido actuó dentro de la esfera de sus atribuciones legales con los antecedentes necesarios que justifican su decisión, sin perjuicio del derecho que pudiere ejercer la interesada ante el órgano administrativo para la eventual revisión de su caso. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y, en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que a folio N° 1, comparece doña Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada, por sí y a favor de Rachelle Mesidor, haitiana, empleada, cédula nacional de identidad extranjeros N°26.937.437-3, quien deduce recurso de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Explica que la amparada hace in
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