BUGUEÑO / ZURICH SEGUROS DE VIDA S.A.
Rol
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 3 de junio de 2024, comparece Consuelo Muhe Morales, deduciendo recurso de protección en favor de Erika Ximena Bugueño García en contra de la Compañía de Seguros Zurich Chile Seguros de Vida S.A. por la vulneración de su derecho de propiedad derivados de la actuación consistente en no dar cobertura respecto del plan de Seguro de Gastos Mayores de Salud, póliza de carácter colectivo respecto de la recurrente y su hija, quien es carga del seguro contratado, respecto de cirugía realizada con fecha 9 de septiembre de 2023, por los hechos y antecedentes que expone. Explica que ingresó al portal de la recurrida donde pudo verificar que el seguro colectivo que mantiene mantenía su vigencia desde el 1 de septiembre de 1995 hasta el 30 de septiembre de 2023, póliza que se renueva de manera anual, acompañando una captura de pantalla de dicha información. Señala que se le informa con posterioridad que la cobertura del seguro no se encuentra vigente y que si se le informó lo contrario correspondió a un error. Agrega que la recurrida no se hace cargo de su error limitándose a responder que no corresponde la cobertura por no encontrarse trabajando para su empleador, por lo que efectúa un reclamo ante la Comisión de Mercado Financiero, que fue resuelto con fecha 3 de mayo de 2024. Considera que se trata de una actuación ilegal y arbitraria, ya que violenta la le del contrato conforme al artículo 1545 del Código Civil. Estima que se vulneran sus derechos a la protección de salud y derecho de propiedad, por lo que solicita se declare la existencia y vigencia de la póliza N°A-351040, ordenando otorgar las coberturas reclamadas que correspondan conforma a la referida póliza. Acompaña antecedentes a su presentación. A folio 4, con fecha 12 de junio del año en curso, informa Zurich Chile Seguros de Vida S.A. solicitando el rechazo de la acción de protección, negando los hechos expuestos por la actora, así como su capacidad para vulnerar sus derechos en
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, constituye requisito indispensable de procedencia de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamenta, debiendo interponer dicha acción en el plazo que establece el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema dictado al efecto. Segundo: Que, son hechos que constan del proceso y no se encuentran discutidos los siguientes: 1.- Que el recurso de protección fue deducido el día 3 de junio del año en curso; 2.- Que le fue remitido a la recurrente con fecha 26 de septiembre y 24 de octubre del año 2023 por la Compañía recurrida la negativa de la cobertura, por las razones que se explican; 3.-Que el Oficio 55958 de 3 de mayo de 2024, es una nueva reiteración de respuestas dada a la recurrente por parte de la Comisión del Mercado Financiero en relación a la situación de cobertura de la póliza de seguro; Tercero: Que, el artículo 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone "1°.- El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Cuarto: Que, teniendo en consideración que las actuaciones que se identifican como ilegales y arbitrarias en la presente causa se produjeron en el mes de septiembre de 2023, respecto de las cuales existió un pronunciamiento en el mes de octubre del mismo año, y que la nueva presentación a la Comisión del Mercado Financiero, de 3 de mayo pasado, es solo una nueva reiteración de lo ya informado, según se desprende en el Oficios 109.346 de 25 de noviembre de 2023, reiterado en Oficio 109.346; el plazo para recurrir se encontraba vencido al momento de interponerse la acción. En efecto, el correo electrónico de fecha de 24 de octubre de 2023 remitido por la recurrida, da cuenta de la negativa a brindar cobertura derivada del seguro, por no encontrarse vigente desde el año 2017. A lo anterior, se añade que el oficio emitido por la Comisión para el Mercado Financiero
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, con fecha 3 de junio de 2024, comparece Consuelo Muhe Morales, deduciendo recurso de protección en favor de Erika Ximena Bugueño García en contra de la Compañía de Seguros Zurich Chile Seguros de Vida S.A. por la vulneración de su derecho de propiedad derivados de la actuación consistente en no dar cobert
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