MORENO DIAZ LUIS FERNADO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, en nombre de don Luis Fernando Moreno Díaz, de nacionalidad colombiana, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no acoger a trámite solicitud de residencia temporaria “sujeta a custodia de Gendarmería de Chile”, mediante Resolución Exenta N°57345358, código de trámite N°68955717, de fecha 22 de abril del año 2024, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 3° y 16° en la Constitución Política de la República. Expone que su representado vive actualmente con sus hijos y cónyuge, entre los cuales está su hijo Luis Moreno Bravo, de 17 años, quien padece del trastorno mental de esquizofrenia, por lo que, el recurrente se dedica plenamente a sus cuidados médicos. Agrega que al recurrente se le impuso una condena de 4 años de libertad vigilada intensiva, por el delito de tráfico ilícito de en causa RIT N°85-2020, iniciando su condena con fecha 22 de julio del 2020 y fecha de finalización 22 de julio del 2024. Por esta razón, hizo su postulación a la residencia temporaria, según subcategoría N°5, para “extranjeros sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile”; la que no fue acogida a trámite por la recurrida debido que constaría en sus registros que mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, razón por la cual deberá dar cumplimiento a la medida. Alega que la respuesta entregada por el recurrido es ilegal y arbitraria pues contraviene expresamente la Ley 21.325, y los Decretos N°296 y 177, cuyo reflejo es la vulneración de las garantías constitucionales de su representado. Además, no existe ningún pasaje legal que permita no someter a tramitación este tipo de residencia especial, por existir una medida sancionatoria expulsiva. Inclus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a trámite solicitud de residencia temporal dentro de Chile. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, el informe del Servicio y las resoluciones acompañadas, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de la recurrida que, ilegal o arbitrariamente, atente o amenace las garantías de la Constitución Política de la República invocadas, porque resolución impugnada por este arbitrio fue dictada por autoridad competente y fundada en lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Decreto N°296 que aprueba reglamento de la Ley 21.325, que establece que no se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que cuenten con una medida de abandono del país.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto a favor de don Luis Fernando Moreno Díaz. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 339-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, en nombre de don Luis Fernando Moreno Díaz, de nacionalidad colombiana, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no acoger a trámite solicitud de residencia tem
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