TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

MP C/ JUAN CARLOS CAVIERES ROJAS

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT N°116-2023, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, el Defensor Penal Público don Claudio Alejandro Córdova Muñoz, en representación del enjuiciado Juan Carlos Cavieres Rojas, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 29 de abril de 2024, que lo condenó en calidad de autor de los delitos consumados de conducción de vehículo en estado de ebriedad, causando daños y lesiones graves del artículo 397 N°1 de Código Penal y el delito de huir del lugar del accidente donde se produjeren lesiones graves del artículo 397 N°1 del Código Penal, sin prestar auxilio ni dar cuenta a la autoridad, perpetrados en la comuna de Molina, el día 01 de agosto de 2021, a sufrir la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las sanciones accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de doce unidades tributarias mensuales, a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del automóvil Hyundai, modelo Accent, color verde, P.P.U. PC.7976. Fundamenta su recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e), del Código Procesal Penal, solicitando tener por interpuesto recurso de nulidad, que sea acogido y se determine el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los antecedentes a Tribunal no inhabilitado para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Por resolución de 7 de junio de 2024, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 11 del mismo mes y año. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamentos de la causal de nulidad invocada, esto es, la consagrada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, adujo que en la sentencia fue dictada con infracción de lo dispuesto en el artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo normativo, específicamente del principio de la lógica de razón suficiente. Al efecto, reprodujo los hechos que tuvo por acreditado el tribunal, señalando que la defensa pidió la absolución de su representado, respecto de los delitos que se le imputaron; esgrimiendo respecto del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños y lesiones, que la prueba rendida por el Ministerio Público fue insuficiente para acreditarlo, puesto que lo que se llevó a juicio fue un examen de proyección y no se tuvo la posibilidad que el perito haya declarado en este juicio. Sostuvo que el test de proyección carece de toda fiabilidad y que el examen parte diciendo que no es un examen preciso. El perito parte diciendo que el estudio es proyectivo de un número conocido a uno desconocido, bajo supuestos ideales, se indica que se recomienda utilizarla como guía orientadora, no tiene un grado de precisión. En las condiciones ideales se menciona tres tipos de sujetos, pero se tiene certeza que el acusado sea alguno de esos sujetos, ya que dependerá de muchos factores, como la edad, el peso, la alimentación, si se está tomando algún medicamento o no. Desde esa perspectiva, entiende que el informe no desarrolla estas ideas y para poder tener un rango de fiabilidad se necesita conocer factores externos que no se han traído a juicio. Agrega que cuando declararon los testigos, ninguno señaló que el acusado haya tenido alguna conducta que evidenciara un estado de ebriedad. “En cuanto a la observación clínica de la persona a quien se le realiza el examen de alcoholemia, en cuanto a las condiciones, cuestiones que complementarían la proyección, pero quien realizó el examen indicó que el acusado al momento de tomarse el examen de alcoholemia estaba sobrio. En el caso en concreto existe un margen amplio de error en la proyección y no existen otros datos. En el caso no podemos dejar de lado que el propio test, señala dentro de los procedimientos que para considerar como válido el resultado es necesario tener presente que la persona no debe haber bebido después del hecho y la toma de muestra y en el caso sabemos por la declaración de su representado, que después del accidente el acusado y antes de llegar a su casa, pasó a un bautizo y bebió” (SIC). En cuanto al delito de haber huido del lugar, expuso que el enjuiciado declaró señalando lo que percibió en ese momento, “ve a la persona, comienza a gritar y sale corriendo, que puede ser un estado de shock y estará a lo que el tribunal resuelva en ese punto”. Como fundamento de la causal invocada, señala que el momento de dictar la sentencia definitiva el tribunal puede, a partir de la aplicación de la sana critica, construir aqu

Fallo

fallo impugnado de nulidad, indicando que éste contiene los medios de prueba que se tuvieron en vista para arribar a la decisión de condena, señalando al efecto los atestados del funcionario de carabineros MILTON ANDRÉS CANDÍA ROMERO; la prueba pericial consistente en el Informe de alcoholemia Nº 07- TALOH-4735-2021 emitido por el Servicio Médico Legal de Talca, de fecha 23/08/2021, a nombre de JUAN CARLOS CAVIERES ROJAS, RUN 18.349.663-8, tomada para examen de alcoholemia el día 01/08/2021, a las 12:16 horas en el centro asistencial Hospital de Molina, por el doctor Geovanny Peña Monserrate; copia del Examen de alcotest del acusado JUAN CARLOS CAVIERES ROJAS realizado por funcionarios policiales a cargo del procedimiento el 01.08.2021, a las 12:32 horas, con resultado de 0.33 gramos por mil de alcohol en la sangre, marca Dragger; boleta de alcoholemia del acusado JUAN CARLOS CAVIERES ROJAS realizado el 01.08.2021, a las 12:16 horas, en el que se tarjó el casillero sobrio o sin signos de ingesta alcohólica. Aparece firmado por el médico Geovanny Peña Monserrate; Dato de atención de urgencia N°246761 de JUAN CARLOS CAVIERES ROJAS realizado, del Hospital de Molina de fecha 01.08.2021, a las 11:34 horas; Requerimiento de Retroproyección del SML, Laboratorio Regional de Talca, de fecha 12 de octubre de 2021. También indica que en el fundamento sexto se expuso el razonamiento del tribunal para adquirir su convicción más alláde toda duda razonable de que el desempeño de Cavieres R

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT N°116-2023, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, el Defensor Penal Público don Claudio Alejandro Córdova Muñoz, en representación del enjuiciado Juan Carlos Cavieres Rojas, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 29 de abril de 2024, que lo condenó en calidad de autor de

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