SIN INFORMACION

MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Peña, en favor de don Hely Roberto Martínez Concho, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Los Peumos 565, comuna de Chillán, región de Ñuble, interponiendo acción de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión que estima ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, iniciada por el recurrente con fecha 17 de noviembre de 2022, por vulnerar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República. Expone que, Hely Martínez Concho, ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario, por visa otorgada. Posteriormente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, condición que mantiene hasta hoy. Con fecha 17 de noviembre de 2022, efectuó solicitud de nacionalización, según consta en comprobante N° 58081652. Luego, el 18 de julio de 2023 es notificado de solicitud incompleta o insuficiente, otorgándole un plazo para subsanar, remitiendo en tiempo y forma la documentación solicitada, cumpliendo con lo requerido, no obstante, aún no recibe respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, ya que a la fecha ha transcurrido 1 año, 6 meses, y 12 días desde realizada la petición. En ese sentido, cita jurisprudencia donde se indica que existe arbitrariedad e ilegalidad en demorar más que el plazo fatal establecido en el artí

Fundamentos

Considerando Décimo del

Fallo

por tanto, sostiene que, no son imputables a su representada, los defectos que presentaba la solicitud original y que, en definitiva, el retraso en resolver la misma, es una consecuencia necesaria de que la solicitud inicial no contenía toda la información necesaria para resolverla. Expresa que, a la fecha, su solicitud de carta de nacionalización se encuentra en trámite, conforme el procedimiento dispuesto en el artículo 5 del Decreto N° 5142, de 1960, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros por lo que no vislumbra que la omisión en el pronunciamiento del acto administrativo final genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías fundamentales del actor. Indica que en la tramitación de una solicitud de Carta de Nacionalización y su otorgamiento, intervienen distintos organismos públicos, a saber, el Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones de Chile y el Ministerio del Interior, por lo que su otorgamiento escapa a las facultades del Servicio, cumpliendo cada uno de ellos, una determinada función, siendo finalmente el Presidente de la República quien otorga o no la nacionalidad chilena. En cuanto al derecho, expone que el artículo 10, numerales 3 y 4 del artículo 10 de nuestra Carta Fundamental, contemplan las vías derivativas de obtener la nacionalidad chilena, y que si bien el constituyente remitió la regulación del otorgamiento de carta de nacionalización a la ley, en la a

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Chillán, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Peña, en favor de don Hely Roberto Martínez Concho, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Los Peumos 565, comuna de Chillán, región de Ñuble, interponiendo acción de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Públ

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