19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

URZÚA/ASEGURADORA PORVENIR S.A.

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el nueve de mayo de dos mil veinticuatro (folio N°38), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de quince de noviembre de dos mil veintitrés (folio N° 36), debiendo el tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-8783-2024.mst

Fallo

fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el nueve de mayo de dos mil veinticuatro (folio N°38), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de quince de noviembre de dos mil veintitrés (folio N° 36), debiendo el tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-8783-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 6: por recibidos los antecedentes y, con el mérito de lo certificado por el tribunal a quo de folio N°53, se tiene por cumplido lo ordenado por resolución de catorce de junio del presente año. Al folio N°3: aténgase a lo que se resolverá. Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Pr

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