JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ C/ ANDRES RODRIGO OYARZUN BARRIENTOS

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

QUEBRANTAMIENTO. ART. 90

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce, el fallo en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando décimo tercero que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, deduce recurso de apelación el Ministerio Publico en contra de la sentencia definitiva pronunciada en procedimiento abreviado, de 10 de junio de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna al condenado por los delitos de conducción en estado de ebriedad y quebrantamiento. Que, en síntesis, funda su pretensión en que en los presentes autos no se cumple con el requisito subjetivo del artículo 8° letra c) de la Ley 18.216 referido al hecho de que el condenado, ha sido condenado anteriormente por delitos de conducción en estado de ebriedad, agregando que se alude únicamente a que actualmente cuenta con un trabajo estable, sin embargo, se deben considerar, además, sus antecedentes personales, educacionales, conductas previas y posteriores al hecho punible, naturaleza y modalidad determinante del delito. Sostiene que en el caso de autos, el sentenciado no aporta ningún antecedente personal o educacional que justifique la pena, además tampoco acompaña un contrato de trabajo que acredite que actualmente mantiene un trabajo estable, sumado a aquello, mantiene dos condenas previas por análogos delitos, en este sentido relevante resulta hacer presente que los ilícitos en comento se cometieron dentro de un mismo mes en el año 2020, lo anterior no satisface en caso alguno la presunción de que la pena concedida lo inhibirá de delinquir nuevamente. Solicita, se revoque la mentada resolución y se decrete el cumplimiento efectivo de la pena impuesta en la sentencia. SEGUNDO: Que del análisis de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia respectiva y del mérito de la resolución impugnada, se colige que el debate planteado se circunscribe al hecho de determinar si se cumple con los requisitos subjetivos para conceder la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna. TERCERO: Que, el artículo 8 de la Ley N°18.216, establece que: La reclusión parcial podrá disponerse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren de dicho límite. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito. No obstante, lo anterior, si dentro de los diez o cinco años anteriores, según corresponda, a la comisión del nuevo crimen o simple delito, le hubieren sido impuestas dos reclusiones parciales, no será procedente la aplicación de esta pena sustitutiva. Respecto de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis del Título IX del Libro Segundo y en el artículo 456 bis A, todos del Código Penal, con excepción de aquel

Fallo

fallo en alzada, con excepción de su considerando décimo tercero que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, deduce recurso de apelación el Ministerio Publico en contra de la sentencia definitiva pronunciada en procedimiento abreviado, de 10 de junio de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna al condenado por los delitos de conducción en estado de ebriedad y quebrantamiento. Que, en síntesis, funda su pretensión en que en los presentes autos no se cumple con el requisito subjetivo del artículo 8° letra c) de la Ley 18.216 referido al hecho de que el condenado, ha sido condenado anteriormente por delitos de conducción en estado de ebriedad, agregando que se alude únicamente a que actualmente cuenta con un trabajo estable, sin embargo, se deben considerar, además, sus antecedentes personales, educacionales, conductas previas y posteriores al hecho punible, naturaleza y modalidad determinante del delito. Sostiene que en el caso de autos, el sentenciado no aporta ningún antecedente personal o educacional que justifique la pena, además tampoco acompaña un contrato de trabajo que acredite que actualmente mantiene un trabajo estable, sumado a aquello, mantiene dos condenas previas por análogos delitos, en este sentido relevante resulta hacer presente que los ilícitos en comento se cometieron dentro de un mismo mes en el año 2020, lo anterior no satisface en caso alguno la presunción

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce, el fallo en alzada, con excepción de su considerando décimo tercero que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, deduce recurso de apelación el Ministerio Publico en contra de la sentencia definitiva pronunciada en procedimiento abreviado, de 10 de junio de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía

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