SIN INFORMACION

MONA JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 18384-2023, comparece deduciendo recurso de amparo el que fue reconducido por resolución de esta Corte a protección, doña Mona Joseph, de nacionalidad haitiana en contra de Servicio Nacional De Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa. Funda su recurso señalando que en lo referente a su estatus migratorio dentro del país y de las grandes complejidades que ha tenido puesto que actualmente cuento con una orden de abandono vigente. Debido a la crisis humanitaria que atacaba a Haití y debido a las precarias condiciones y calidad de vida, tomó la decisión de salir de su país de origen, por ende se encuentra en Chile desde el mes de diciembre del año 2017, a la vez sus documentos fueron solicitados por migración para que de esta manera pudiera regularizarse dentro del país. Dicho proceso lo realizó de la manera correcta por ende puede contar con su documento correspondiente. Luego de ello tuvo algunas dificultades por lo que su documento se encuentra vencido desde el año 2017. Es así que debido a la situación y complejidad que tiene en lo referente a sus documentos, es que no puede realizar ningún tipo de trámite como por ejemplo enviar dinero a su familia que no se encuentra en este país, realizó una solicitud de residencia de la cual lleva esperando mucho tiempo para que se le dé una respuesta en cuanto a dicho trámite, incluso pagó los derechos de dicha solicitud de manera presencial en el Banco Estado. Explica que después de mucho tiempo con fecha del 29 de agosto del 2023, le llegó una notificación, la cual señala que no cumple con los requisitos que la habilitan para obtener el beneficio de impetrada, ya que tiene días de residencia irregular, por ende se ha tomado la decisión de decretar una orden de abandono en su contra y que además de ello debe abandonar el país en un plazo de 30 días, cuando tomó conocimiento de esta situación quedó realmente acongojada ya que jamás esperó que se decretara una ord

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que, el acto que se tilda como arbitrario e ilegal es la Resolución Exenta N° 38673, de 24 de agosto del año 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente Mona Joseph, disponiéndose, a renglón seguido, su abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la respectiva resolución. 3°) Que, como se lee de la resolución singularizada el rechazo de la solicitud de residencia temporal de la recurrente y la consecuente orden de abandono del país, se afincan en que la extranjera no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para obtener el beneficio impetrado, al no remitir la sanción por días de residencia irregular requerida por la autoridad dentro del plazo que le fue otorgado, acorde a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325. 4°) Que, como se advierte en el concreto caso y de lo que se colige del tenor de la acción constitucional, de lo informado por la recurrida, de la resolución cuestionada y de los antecedentes allegados, es que la recurrente, a la época en que formuló su postulación a la residencia temporal, esto es al 09 de junio de 2022, se encontraba vencido su permiso de residencia temporal que le había sido otorgado con anterioridad, con una vigencia de un año desde el 27 de mayo de 2019 al 27 de mayo de 2020, es decir su situación en el país era de carácter irregular, cuestión que le fue informada el 20 de junio de 2023, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad. 5°) Que de los mismos antecedentes, también es posible colegir que la actora en el plazo aludido en el motivo anterior, adjunto copia de vale vista tomado por ella a beneficio de la Subsecretaría del Interior por la suma que allí se indica, pero al no estar registrada su recepción en el Servicio de Migraciones, se ha tenido por no pagada la multa por los días de residencia irregular. 6°) Que a su vez, es un he

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso deducido por Mona Joseph, de nacionalidad Haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto a que se deja sin efecto al acto administrativo impugnado, contenido en la Resolución Exenta N° 38673, de 24 de agosto del año 2023, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 60 días a la actora para que acredite el pago de la sanción por días de residencia irregular y estudie su situación migratoria. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez. N°Protección-18384-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 18384-2023, comparece deduciendo recurso de amparo el que fue reconducido por resolución de esta Corte a protección, doña Mona Joseph, de nacionalidad haitiana en contra de Servicio Nacional De Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa. Funda su recurso s

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