TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

LUIS ALEXIS VALDIVIA TORREALBA C/ PAULA LORENA VIDAL GARCIA

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Doña Ayleen Monserrat Solís Thompson, Defensora Penal Pública, en representación de doña Marcela Paz González Valenzuela, en causa RUC N°2200990866-1, RIT N°17-2024, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada con fecha siete de mayo del año dos mil veinticuatro, que condenó a su representada por hechos de fecha 08 de diciembre de 2022, a la pena de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, al pago de una multa ascendente a diez unidades tributarias mensuales (10 U.T.M.), como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes. La recurrente referida, indica que la sentencia recurrida, ha incurrido en el vicio contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha cinco de junio del año dos mil veinticuatro, se llevó a efecto la audiencia de estilo decretada en autos, en la cual se conoció del referido recurso de nulidad, aportando sus alegatos sus intervinientes, quedando l causa en estado de deliberacion y de redaccion. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, al fundamentar su causal de nulidad, la recurrente refiere que las normas infringidas en la sentencia definitiva, corresponden a los artículos 1, 3, 4 y 19 letra h) de la Ley N° 20.000, y 63 del Código Penal, puesto que su parte estima que el Tribunal Oral en lo Penal en su sentencia, aplicó erróneamente las citadas normas, pues consideró los hechos que se imputaban a su representada, como un delito de Tráfico de Drogas del artículo 3º en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000 y no como un delito de tráfico en pequeñas cantidades, en atención a que los hechos se de

Fundamentos

considerando vigésimo sexto, como también por el hecho que acoger en el considerando vigésimo séptimo la “modificatoria” – en palabras del Tribunal – contenida en el artículo 19 letra h) de la misma ley, esto es haber cometido el delito al interior de un recinto penal o carcelario; todo lo cual, evidencia una infracción al principio del “non bis in idem”. Comenta que el principio non bis in idem se traduce en una prohibición de consideración o valoración múltiple de un mismo “hecho” –o más técnicamente: de una misma circunstancia o aspecto (de uno o más hechos)– en la fundamentación judicial de la sanción a ser impuesta sobre una misma persona. Añade que la prohibición de sanción múltiple por un mismo hecho, no se encuentra restringida al caso hipotético de que un tribunal pudiera imponer dos veces la pena legalmente prevista para el autor de un hecho delictivo determinado, lo cual, como instancia de incorrecta aplicación del derecho, constituiría ya un error aritmético (y en tal medida, un error lógico). El núcleo de significación práctica del principio como estándar sustantivo concierne, más bien, aquellas situaciones en que el hecho objeto del juzgamiento puede satisfacer dos o más descripciones de formas de comportamiento delictivo, en términos de lo que se conoce como un concurso de delitos. Analiza que ante tales situaciones, el principio non bis in idem se vuelve específicamente operativo, al modo de una “prohibición de doble valoración” (Doppelverwertungsverbot), de manera tal que, en la medida en que una misma circunstancia o aspecto del hecho (o de los hechos) objeto de juzgamiento, tenga relevancia bajo más de una descripción, haya que reconocer el carácter “aparente” o impropio del respectivo concurso de delitos, para evitar así una contravención de la prohibición de punición múltiple por un mismo hecho. Aduce que el artículo 63 del Código Penal, refiere que no producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley, o que ésta haya expresado al describirlo y penarlo. Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no puede cometerse. A su turno, señala que el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, indica que, tratándose de los delitos anteriormente descritos, la pena deberá ser aumentada en un grado, si concurre alguna de las circunstancias siguiente, letra h), si el delito fue cometido en un centro hospitalario, asistencial, lugar de detención o reclusión, recinto militar o policial. Refiere que, si el propio legislador adicionó un efecto calificante de aumento de pena en un grado, cuando el delito de comete en un determinado lugar, mal podría además, utilizar ese factor el Tribunal, para sostener que la droga incautada en un recinto penal, por las razones que expresa en el considerando vigésimo sexto, se debe entender aumentada o por haber sido cometido el delito en di

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352, 372, 373 letra b), 376, 378, 380, 383, 384 y 386 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal Pública, doña Ayleen Monserrat Solís Thompson, en representación de doña Marcela Paz González Valenzuela, en causa RUC N°2200990866-1, RIT N°17-2024, en contra de la sentencia dictada en dicho proceso, con fecha siete de mayo del año dos mil veinticuatro, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, y consecuentemente, se declara que la sentencia referida no es nula. Redacción de don Pablo Zavala Fernández, Ministro Titular. No firma el Ministro, señor Pablo Zavala Fernández, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, se encuentra con licencia médica. Regístrese, comuníquese vía interconexión. Rol N° 421 - 2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

ARICA, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Doña Ayleen Monserrat Solís Thompson, Defensora Penal Pública, en representación de doña Marcela Paz González Valenzuela, en causa RUC N°2200990866-1, RIT N°17-2024, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada con fecha siete de mayo del año dos mil veinticuatro, que condenó a su representada por hechos de fecha 08 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica