MUÑOZ/MUÑOZ
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Viola Andrea Fuentealba Seron, en representación de David Antonio Muñoz Betanzo, agricultor, soltero, en Cerro Negro, Sector Huacamala, Las Perdices s/n, comuna de Quillón, interponiendo recurso de protección, en contra de Marco Antonio Muñoz Alarcón maestro pintor, casado, domiciliado en Galvarino número 1.340, Barrio Norte, Concepción, y en contra de Juan Carlos Muñoz Alarcón, maestro pintor, soltero, domiciliado en Lincoyán número 1.668, Concepción, por el acto ilegal y arbitrario consistente en destrucción de camino de acceso a su predio, así como la destrucción de cercos y deslindes del mismo inmueble, constituyendo dicha conducta una vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 numeral 24 inciso 1° de la Constitución Política de la República. Expone que es propietario del inmueble ubicado en Huacamalá, comuna de Quillón, denominado EL AROMO HIJUELA 1-B, segregado de uno de mayor extensión según plano de subdivisión predial, tiene una superficie de 0,65 hectáreas y los siguientes deslindes: Norte: en 100 mts. con sucesión Francisco Petrinilo Arévalo Córdoba; Sur: en 96,8 mts. con Raimundo del Carmen Pino Barriga; Oriente: en 66,7 Mts. con Raimundo del Carmen Pino Barriga y; Poniente: en 67,4 mts. con el AROMO HIJUELA 1-A . Rol de avalúo fiscal número 3101-554 para la comuna de Quillón. La inscripción de dominio corre inscrita a nombre del recurrente a fojas 051 número 040 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes correspondiente al año 2017. Agrega que la propiedad fue adquirida por compraventa efectuada por la sucesión compuesta por doña Yolanda de la Cruz Alarcón y sus hijos José Santos, Manuel Isaías, Karina Andrea y los recurridos Marco Antonio y Juan Carlos, todos, de apellido Muñoz Alarcón, sucesión que es dueña de la propiedad denominada EL AROMO HIJUELA 1- A, por cuyo límite Norte mantenía camino de acceso servidumbre de tránsito a la propiedad del recurrente, acompañando a
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Viola Andrea Fuentealba Seron, en representación de don David Antonio Muñoz Betanzo, en contra de don Marco Antonio Muñoz Alarcón y don Juan Carlos Muñoz Alarcón. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas. Rol N°1227-2023 PROTECCIÓN
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Viola Andrea Fuentealba Seron, en representación de David Antonio Muñoz Betanzo, agricultor, soltero, en Cerro Negro, Sector Huacamala, Las Perdices s/n, comuna de Quillón, interponiendo recurso de protección, en contra de Marco Antonio Muñoz Alarcón maestro pintor, casado, domiciliado en Galvarino número
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