STECKLER CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VAL
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
7 Chillán, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. V I S T O: Que en esta causa RIT: I-57-2023 RUC: 23- 4-0496369-4, la abogada doña ELIANA VALESKA SANHUEZA CID, en representación de la reclamante doña ESTELA RAQUEL STECKLER, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día 8 de marzo de este año, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, don Sergio Dunlop Echavarría, que rechazó el reclamo interpuesto, en contra de la Resolución N°281, de fecha 14 de junio de 2023, emitida por el Inspector Provincial del Trabajo Ñuble, ordenando que cada parte pague sus costas, por haber litigado con motivo plausible. Que la recurrente fundó su recurso en la causal de nulidad contemplada en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo. Que esta Corte declaró admisible el recurso antes aludido, procediendo a conocerlo en la audiencia del día doce del presente, en donde se escucharon los alegatos de las abogadas de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, la abogada doña ELIANA VALESKA SANHUEZA CID, en representación de la reclamante doña ESTELA RAQUEL STECKLER, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, invocando la causal prevista en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 Nos.2 y 3 de la Constitución Política de la República, esto es, porque en su dictación se infringió sustancialmente dichos derechos o garantías constitucionales. Argumenta la recurrente que con fecha 14 de abril de 2023, la Dirección del Trabajo luego de un proceso de fiscalización, le aplicó 8 Multas a través de Resolución N° 7806/23/4, correspondiendo tres de ellas, a normas de higiene y seguridad, por lo que atendida la entidad de las multas, calidad de pequeña empresa, de no haber sido jamás multada por norma de esta naturaleza, además el desconocimiento de esta modificación legal respecto a la contratación de adolescentes, solicitó reconsideración administrativa, la que fue rechazada por Resolución N°281 de fecha 14 de junio de 2023, toda vez que por un error involuntario, no marcó la X en sustitución por el programa de asistencia al cumplimiento contemplado en el artículo 506 ter del Código del Trabajo, sino que marcó el formulario pidiendo sustitución por un programa no aplicable a las infracciones de higiene y seguridad, por lo cual el Inspector Provincial del Trabajo Ñuble, don José García Sandoval, confirmó la aplicación de 3 Multas, por un monto total de 110 UTM ($7.127.230), notificada por correo electrónico con fecha 15 de junio de 2023. Señala enseguida la impugnante que al concurrir al tribunal, ofreciendo prueba que estuvo destinada a acreditar en sede judicial el cumplimiento de los requisitos legales que autorizaban la sustitución solicitada o en su defecto la rebaja de las multas impuestas, conforme lo dispone el artículo 506 ter N°1, sin embargo, el sentenciador, sin entrar a conocer del fondo de la reclamación deducida, negó nuevamente al acceso a la justicia a la reclamante, rechazando la reclamación deducida, fundada en que el error involuntario cometido por la reclamante. Lo anterior expresa vulnera esencialmente el derecho fundamental de acceso a la justicia, la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez el tribunal no conoció, analizó ni resolvió la reclamación respecto de la resolución Nª281/2023, omitiendo lo expuesto por ella, en orden a la equivocación cometida al llenar el formulario de la Inspección respectiva, colocándola en una posición desventajosa respecto de la administración, no actuando como otra instancia, limitando su resolución a confirmar la aplicación de las onerosas multas impuestas fundada en la inadmisibilidad del recurso, sin permitir a su pequeña empresa hacer uso de su derecho a sustituir u rebajar las multas pese a cumplir con los requisitos legales. A continuación la reclamante se refirió en detalle al derecho fundamental de acceso a la justicia, el cual señaló ha sido
Fallo
fallo en que se dedujo un recurso de apelación en contra de una declaración de inadmisibilidad de una acción de protección, que no procedía formularlo en forma directa, sin embargo, la Corte Suprema privilegió el derecho al recurso por sobre la omisión, estimando que el derecho al recurso debe prevalecer como parte de la garantía fundamental al debido proceso contemplada por el artículo 19 número 3 del debido proceso de la Carta Fundamental y en el artículo 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, aprobada por nuestro país. Termina solicitando que se acoja el recurso, anulándose la sentencia, y dictar una de reemplazo, con arreglo a la ley, acogiendo la reclamación de la multa administrativa en la forma solicitada, ya sea ordenando acceder a la sustitución de la multa por programa de asistencia al cumplimiento o rebajándola al mínimo legal, con expresa condenación en costas. 2°.- Que, el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República asegura que “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado”. Por su parte, el artículo 477 del Código del Trabajo, establece que, tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influ
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7 Chillán, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. V I S T O: Que en esta causa RIT: I-57-2023 RUC: 23- 4-0496369-4, la abogada doña ELIANA VALESKA SANHUEZA CID, en representación de la reclamante doña ESTELA RAQUEL STECKLER, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día 8 de marzo de este año, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta
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