SIN INFORMACION

SALINAS/2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado defensor privado don José Rivera Rojas, en representación del imputado don Javier Salinas Ramírez, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 28 mayo de 2024, dictada por la jueza doña Carolina Reyes Candia, del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 4240-2020, RUC 2010025416-7, que concedió el recurso de apelación deducido por la ex querellante Municipalidad de Huechuraba, en contra de la resolución dictada con fecha 22 de mayo del presente año, que accedió a la petición de su parte, en cuanto le excluyó como interviniente en su calidad de querellante en el proceso penal, de conformidad al inciso primero del artículo 6° de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, que así lo ordena en aquellos casos en que esa institución fiscal adquiera la calidad de querellante. Expone que, bajo el RIT 4240-2020 ante el 2º Juzgado de Garantía de Santiago, la Municipalidad de Huechuraba amplió querella criminal por los delitos de malversación de caudales públicos y fraude al fisco incluyendo como imputado a don Javier Salinas Ramírez. Señala que, el 3 de mayo de 2024, se interpuso querella criminal por el Consejo de Defensa del Estado, dirigida contra dicho imputado por los mismos hechos por los que accionó la unicipalidad de Huechuraba, la que con fecha 6 de mayo de 2024, se declaró admisible. Explica que, la resolución que declara la exclusión del procedimiento a un querellante, no es de aquellas que sean susceptibles de apelación, siendo por tanto improcedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal. Detalla que, el abogado de la ex querellante Municipalidad de Huechuraba justifica la procedencia del recurso de apelación en el supuesto de la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, por cuanto la resolución pone término al procedimiento o hace imposible su prosecución; lo que no procede, dado que el procedimiento continua adelante con

Fallo

por tanto improcedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal. Detalla que, el abogado de la ex querellante Municipalidad de Huechuraba justifica la procedencia del recurso de apelación en el supuesto de la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, por cuanto la resolución pone término al procedimiento o hace imposible su prosecución; lo que no procede, dado que el procedimiento continua adelante con el querellante, Consejo de Defensa del Estado y se encuentra vigente, exigencia que no se cumple por la pérdida de legitimidad de alguna de las partes. Solicita que, se acoja el presente falso recurso de hecho, y se declare inadmisible el recurso de apelación presentado por la Municipalidad de Huechuraba, por ser improcedente de acuerdo a las disposiciones procesales pertinentes. Segundo: Que, de los antecedentes tenidos a la vista de la causa desde el sistema informático se puede apreciar que: 1.- Que con fecha 22 de mayo de 2024, se declaró el cese de la facultad de representación como parte querellante de la I. Municipalidad de Huechuraba en estos autos, en atención a haberse ejercido la acción penal por parte del Consejo de Defensa del Estado en la causa RIT 4240-2020, RUC 2010025416-7, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. 2.- Que con fecha 27 de mayo del presente año, la Municipalidad de Huechuraba interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 22 de mayo antes referida. 3.- Que con fecha 28 de mayo de 202

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 5; no ha lugar en razón a la oportunidad procesal. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado defensor privado don José Rivera Rojas, en representación del imputado don Javier Salinas Ramírez, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 28 mayo de 2024, dictada por la jueza doña Carolina R

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