SAN SEBASTIAN INMOBILIARIA S.A./ (LTE)
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
NOTIFICACIONES JUDICIALES VARIAS, INCLUYE ÁRBITRO VOLUNTAR
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 23 de noviembre de 2018 compareció San Sebastián Inmobiliaria S.A. solicitando que conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 40 de la Ley 19.281, modificada por la Ley Nº 19.404 y sus modificaciones posteriores, artículos 223 y 232 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 414 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, y Título III del D.S. Nº 120, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1995, el tribunal a quo procediera a la designación de un árbitro para conocer de las controversias suscitadas con 65 personas con ocasión de sendos contratos de arrendamiento con promesa de compraventa; SEGUNDO: Que si bien el artículo 40 de la Ley 19.281 señala: “Será juez competente para conocer de cualquier controversia que se produzca entre las partes, incluidas las relativas al cumplimiento, la resolución, la terminación anticipada del contrato, la indemnización de perjuicios, la fijación de la fecha en que deberá restituirse la vivienda, las prestaciones mutuas y las cuestiones de interpretación del contrato, un juez árbitro de derecho que, en cuanto al procedimiento, tendrá las facultades de arbitrador a que se refiere el artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro será designado por el juez letrado de turno, de entre los inscritos en el Registro a que se refiere el inciso cuarto de este artículo”, en parte alguna autoriza a este último magistrado para efectuar dicha designación sin emplazamiento de todas las partes involucradas en la supuesta controversia, soslayando el procedimiento que al efecto establecen los artículos 232 del Código Orgánico de Tribunales y 414 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Que luego de lo dicho, habiendo la juez a quo procedido de plano a la designación de un árbitro con la sola solicitud del requirente, omitiendo el emplazamiento de las 65 personas restantes que tendrían interés en dicha actuación, se privó a tales intervinientes de
Fallo
Por estas razones y de conformidad con las normas citadas, actuando esta Corte de oficio, a fin de corregir los errores observados en la tramitación del proceso, se anula íntegramente la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho y todo lo obrado con posterioridad, en los autos rol N° V-417-2018, seguidos ante el 9.° Juzgado Civil de Santiago, debiendo retrotraerse la causa al estado de proveer la presentación de veintitrés del mismo mes y año, otorgándole una adecuada tramitación, teniendo para ello además en cuenta que sólo pueden tramitarse en procedimiento voluntario, aquellos asuntos no contensiosos, a los que la ley expresamente establece dicha tramitación. Consecuentemente, no se emite pronunciamiento acerca del recurso de apelación interpuesto por doña Pamela Elizabeth Basaure Ocares con fecha diecinueve de julio de dos mil veintidós, ni de la adhesión a la apelación de fecha treinta de agosto del año dos mil veintidós, por ser ello improcedente. Devuélvase la competencia. N°Civil-12640-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 17; A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 23 de noviembre de 2018 compareció San Sebastián Inmobiliaria S.A. solicitando que conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 40 de la Ley 19.281, modificada por la Ley Nº 19.404 y sus modificaciones posteriores, artículos 223 y 2
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