ÁVILA/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gonzalo Ávila Faguett, abogado, en favor de don Carlos Enrique Ávila Ávila, e interpone recurso de protección en contra de Banco Santander Chile S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en atribuirle una deuda en su tarjeta de crédito que ha desconocido, en razón de operaciones de terceros en el extranjero, la que no ha sido declarada judicialmente, y que lo mantiene obligado al pago de dichos montos, incluido intereses, para evitar su ingreso al registro comercial de morosidad, lo que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, su integridad psíquica, su honra y su propiedad privada. Expone que, en el mes de enero de 2023, la recurrida interpone demanda de declaración de existencia de dolo o culpa grave del titular o usuario del medio de pago, en su contra, solicitando se declare que se instruya dejar sin efecto la cancelación de los cargos y/o la restitución realizada por el Banco, ordenando que restituya el abono nominativo y que se declare su responsabilidad en las operaciones reclamadas, en proceso seguido ante el 2° Juzgado de Policía Local de Maipú, causa rol 1232-2023. Explica que, con fecha 13 de enero de 2023, el recurrente, formuló telefónicamente un reclamo desconociendo varias operaciones por un monto total de $1.951.210.-. Detalla que, el Banco, en su acción sostuvo que las transacciones reclamadas fueron realizadas en el Reino Unido, Inglaterra, en forma presencial por el demandado con la lectura del chip de la tarjeta. Así, en el proceso se acreditó que el recurrente no presentó dicho comportamiento bancario y, más aún, se acompañó certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, que no registraba salidas del país. Añade que, el 20 de septiembre de 2023, el 2° Juzgado de Policía Local de Santiago, dictó sentencia rechazando la demanda del Banco en contra del recurrente, ordenando a
Fallo
fallo de primera instancia. Así se le impuso por correo electrónico que el mismo recurrente acompañó. Asevera que, no hay existencia de acto ilegal, pues al no estar firme ni ejecutoriada la sentencia, su representada, no está obligado a cumplirla aún, ni puede solicitarse judicialmente su cumplimiento, y aún no se ha determinado definitivamente que el recurrente no hubiese actuado con dolo o negligencia en las operaciones que reclamó. Así se ratifica en el mismo inciso cuarto del artículo 5 de la Ley N°20.009. Aclara que, como aún no se dicta sentencia firme que absuelva al recurrente de su responsabilidad en las transacciones realizadas con su tarjeta de crédito, para todos los efectos legales sigue en mora de pagar dicha deuda, por lo que Banco sigue sumando a la deuda los intereses moratorios devengados. Sin embargo, ello no significa que el Banco tendrá un crédito contra el recurrente si llega a ser definitivamente absuelto, puesto que el tenor del inciso cuarto del artículo 5 de la Ley N°20.009, dispone claramente los montos que deberá restituir aquel si la sentencia de segunda instancia confirma la de primera. Afirma que, el acto impugnado tampoco es arbitrario, sino que ha estado motivado precisamente en que aún no tiene el carácter de firme la sentencia dictada en el proceso de lato conocimiento, en que se discutió la responsabilidad de ambas partes en las operaciones reclamadas. Añade que, existe una imposibilidad de acoger la acción de protección, en razón que el
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CA Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 19; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gonzalo Ávila Faguett, abogado, en favor de don Carlos Enrique Ávila Ávila, e interpone recurso de protección en contra de Banco Santander Chile S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en atribuirle una deuda en su tarjeta de crédito
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