SIN INFORMACION

DINA DESTINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes aportados por el recurrido y entendiendo que se recurre contra la resolución de diecinueve de junio en curso, se hace lugar a la reposición solicitada y, en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto dicha fecha, únicamente en la parte que aplicó la multa a beneficio fiscal equivalente a una Unidad Tributaria Mensual. Al primer otrosí: Téngase presente en la vista de la causa. Al segundo otrosí: Téngase por evacuado el informe por el Servicio Nacional de Migraciones. Al tercer otrosí: A sus antecedentes. Apareciendo de los antecedentes con los que ahora se cuenta luego de evacuado el informe de folio 17 por el Servicio Nacional de Migraciones, y desprendiéndose de ellos que el recurrente mantiene domicilio en la comuna de Padre Hurtado, se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-6272-2024.

Fallo

se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-6272-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/jvm Concepción, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 17: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes aportados por el recurrido y entendiendo que se recurre contra la resolución de diecinueve de junio en curso, se hace lugar a la reposición solicitada y, en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto dicha fecha, únicamente en la

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