SIN INFORMACION

ORTIZ/ORTIZ

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Carlos Nazal San Juan, en representación de don Julio Ortiz Arévalo, cédula de identidad N° 7.706.757-4, chileno, casado, con domicilio en sector Paso Ancho interior s/n San Fabián de Alico, interponiendo acción de protección contra don Roberto Erasmo Ortiz Arévalo, doña Alejandra Ortiz Sepúlveda y don Jorge Ortiz Sepúlveda, todos con domicilio en sector El Palo, sin número, paso ancho, comuna de San Fabián de Alico, por el acto arbitrario e ilegal de impedir la instalación de postación para el tendido eléctrico. Expone que en el año 2023 comenzó a tramitar la factibilidad de instalación de tendido eléctrico en Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán (Copelec), obteniendo un certificado de factibilidad técnica; que para poder llevar a cabo este servicio, era necesario contar con un contratista autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; que eligió a don Marcelo Lagos Muñoz, quien concurrió al lugar con personal de su equipo, midiendo el camino de acceso del predio de su propiedad, decidiendo finalmente instalar dos o tres postes a la orilla de dicho camino y siguiendo la línea de su terrero, fijando fecha para el inicio del trabajo. Señala que, llegado dicho día, comenzaron con las perforaciones e instalación de postes y al término de la jornada fueron atacados por su primo Roberto Ortiz Arévalo y los hijos de este, Jorge Ortiz Sepúlveda y Alejandra Ortiz Sepúlveda, quienes sacaron del camino al contratista y sus trabajadores y luego amenazaron violentamente al actor y su cónyuge. Agrega que al día siguiente, al ver la postación en el suelo, llamaron a Carabineros de San Fabián, quienes luego de un tiempo llegaron al sector, no dando ninguna solución, conversando con el recurrido y su familia, estimando finalmente que ellos no podrían solucionar el conflicto por no tener una orden del Ministerio Público para ello, tomando la denuncia y derivando los antecedentes a la Fiscalía. Afirma que con

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por Carlos Nazal San Juan, abogado, en representación de Julio Ortiz Arévalo, contra Roberto Erasmo Ortiz Arévalo, Alejandra Ortiz Sepúlveda y Jorge Ortiz Sepúlveda. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial, Solón Vigueras Seguel, quien estuvo por acoger el presente recurso de protección, por haberse ejercido, por parte del recurrido, por medio de vías de hecho, y de manera unilateral, actos de autotutela, de carácter ilegal y arbitrario, que vulneran las garantías de los números 3° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al decidir por sí y ante sí, impedir la instalación de postes para el tendido eléctrico ejecutada por el recurrente, privándole del ejercicio de su derecho de dominio, acciones que resultan contrarias a nuestro ordenamiento jurídico, dado que, para la resolución de un conflicto con relevancia jurídica, deben emplearse las herramientas que nuestro Derecho provee, de modo que esta vía cautelar de protección resulta idónea para disponer el restablecimiento de la situación quebrantada y que produjo una afectación de garantías del actor. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del

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Chillán, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Carlos Nazal San Juan, en representación de don Julio Ortiz Arévalo, cédula de identidad N° 7.706.757-4, chileno, casado, con domicilio en sector Paso Ancho interior s/n San Fabián de Alico, interponiendo acción de protección contra don Roberto Erasmo Ortiz Arévalo, doña Alejandra Ortiz Sepúlveda y don Jo

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