FLORES/TOHA
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Richard Enrique Flores Rivero, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 25.824.801-5, con domicilio para estos efectos en Río Cachapoal 1380, comuna de Chillán, e interpone acción de protección en contra de doña Carolina Monserrat Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Palacio La Moneda s/n, Región Metropolitana de Santiago, del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, y de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, con domicilio en Palacio La Moneda s/n, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización efectuada el 4 de agosto de 2022, impidiendo con ello el legítimo ejercicio del principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Refiere el letrado que su representado ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, solicitando luego el beneficio migratorio de permanencia definitiva, el que le fue otorgado. Añade que el 4 de agosto de 2022, previo al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Ley, formuló solicitud de nacionalización según comprobante N°52443349; que el 21 de noviembre de 2023 realizó el pago del beneficio solicitado y que a pesar de ello aún no re
Fundamentos
considerando que la intervención de estos recurridos se produce desde el 12 de febrero del presente año y que se ha informado que la solicitud objeto de este recurso se encuentra en la etapa final, se estima que aquellos no han incurrido en una dilación excesiva que permita sostener a su respecto la existencia de una omisión arbitraria o ilegal, que vulnere la garantía de igualdad ante la ley invocada por el recurrente y que haga necesaria la intervención de esta Corte de Apelaciones, sobre todo teniendo presente que el actor se encuentra en una situación migratoria regular, en calidad de residente definitivo y con cédula de identidad vigente hasta el 17 de noviembre de 2028.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Richard Enrique Flores Rivero en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Ministra del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Erica Pezoa Gallegos. Rol 681-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Richard Enrique Flores Rivero, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 25.824.801-5, con domicilio para estos efectos en Río Cachapoal 1380, comuna de Chillán, e interpone acción de protección en contra de doña Carolina Monser
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