CASTILLO ANDRADE, FRANKLIN DANIEL/JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece la abogada Camila Fernanda Jeraldo Contreras por el condenado Franklin Daniel Castillo Andrade, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, deduciendo recurso de amparo en contra del Juez de Garantía de Ovalle, don Luis Muñoz Caamaño, por haber rechazado de forma ilegal el recurso de reposición interpuesto por la defensa, referido a la aplicación de una sanción disciplinaria. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas, a propósito de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena en causa RIT 3-2021, cuyo origen corresponde a la causa RIT 2107-2020 del Juzgado de Garantía de Coquimbo. Refiere que se aplicó al recurrente la medida disciplinaria de privación de toda visita por 25 días por haber cometido la falta del artículo 78 letra K), esto es, reñir con los demás internos usando armas de cualquier tipo, sanción que dice relación con los hechos ocurridos el 4 de noviembre de 2023, en razón de que en horas de la madrugada se produjo una supuesta riña entre Castillo Andrade y Mella Carmona, por la negativa a facilitar un teléfono celular. Luego, expresa que el amparado fue víctima de agresiones a las 10:35 horas por Gatica Moraga, Mamani Medina y Bustos Choque. Señala que la sanción invocada y autorizada por el Juzgado de Garantía de Ovalle adolece de vicios sustanciales, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 518 que reglamenta los establecimientos penitenciarios, ya que el día de los hechos descritos por la autoridad penitenciaria se identifican como partícipes de las riñas a Castillo Andrade, Gatica Moraga, Mamani Medina, Bustos Choque y Mella Carmona. No obstante, los dos primeros el día de los hechos habitaban al interior del Centro de Detención Preventiva de Ovalle bajo la calidad procesal de condenados, mientras que los tres últimos se encontraban como imputados. Expresa que el D.S 518 es claro al establecer que deben existir dependencias en las cuales se encuentren separados los detenidos, imputados en prisión preventiva y condenados. Así, indica que nunca se podría sancionar en conjunto a imputados y condenados en una misma resolución ni mucho menos podría autorizarse la sanción por un tribunal, toda vez que sólo requieren aprobación previa las sanciones a condenados que constituyan una repetición en su aplicación, no estando sujetos a estos requisitos los imputados. Manifiesta que llama profundamente la atención que se haya aplicado una sanción al actor, por el contenido del ORD. N°04.01.02 951/23, de 10 de noviembre de 2023 y el parte N°266/23, de 4 de noviembre de 2023, pues de forma abstracta y vaga dan cuenta de una supuesta riña que se produjo entre el amparado y Mella Carmona en horas de la madrugada, informando tales hechos sólo en base a supuestos dichos de aquél, mientras que de manera concreta consignan los hechos oc
Fallo
por tanto esta reposición”. Explica que Gendarmería de Chile utilizó la medida disciplinaria ya expuesta para trasladar al amparado desde el Centro de Detención Preventiva de Ovalle al Complejo Penitenciario de La Serena, pese a ser ese lugar donde fue víctima de la agresión sexual que dejó consecuencias irreparables. Al respecto adiciona que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, el pasado 26 de abril, en causa Rol N°127-2024, acogió la acción de amparo interpuesta y ordenó el retorno del interno al Centro de Detención Preventiva de Ovalle, fallo que fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema. Así las cosas, la antojadiza sanción aplicada por parte de Gendarmería de Chile y la negativa a pronunciarse sobre el fondo del asunto del Juez, obstaculiza el proceso de reinserción social del condenado afectando arbitrariamente su conducta, pero sobre todo, dificultando nuevamente el órgano garante que el amparado pueda cumplir su pena privativa de libertad de manera tranquila, sin verse expuesto e involucrado en hechos que pongan en riesgo su integridad y seguridad. Estima que es equivocado el razonamiento del Juez al señalar que las acciones que adopte Gendarmería en uso de sus facultades no pueden ser revisadas por el ente jurisdiccional, si es el propio artículo 87 del D.S 518 el que entrega la facultad al tribunal para poder autorizar una medida disciplinaria por resolución fundada, adoptando las medidas para resguardar la seguridad e integridad del interno. En efecto,
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Castillo Andrade, Franklin Daniel Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de amparo Rol N°240-2024.- La Serena, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece la abogada Camila Fernanda Jeraldo Contreras por el condenado Franklin Daniel Castillo Andrade, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, deduciendo recurso de a
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