AGRICOLA SUTIL S.A. CON JAIME SIMON CIFUENTES VILLAGRAN Y OTROS
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO.- Que en estos antecedentes, provenientes del Juzgado de Letras de Nacimiento, Rol N° C-336-2019 de dicho Tribunal, correspondientes al Rol N° 1276-2023 de esta Corte de Apelaciones, la parte demandada recurre de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 24 de noviembre de 2022, mediante la cual se anula de oficio la resolución de folio 122 en la parte que provee lo principal del escrito de folio 120; así como la audiencia de prueba testimonial realizada el día siete de marzo de dos mil veintidós en exhorto 276- 22 del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, incorporado a folio 20 del cuaderno principal y la resolución de folio 213, de 24 de octubre de 2022. Funda el recurso de apelación, en que la interlocutoria de prueba fue dictada el 11 de septiembre de 2020, notificada a las partes los días 25 y 27 de febrero de 2021, y objeto de recursos de reposición de cada uno de los litigantes, fueron todos fallados en definitiva por resolución de 19 de agosto de 2021. De esta manera, cuando se notifica la interlocutoria de prueba a las partes del juicio los días 25 y 27 de febrero de 2022, se encontraba vigente el artículo 6° de la ley 21.226, con lo que el término respectivo se encontraba suspendido, al igual que el plazo para la presentación de lista de testigos, conforme a la jurisprudencia que cita. Por lo anterior, pide se revoque la resolución apelada, en los términos antes indicados. SEGUNDO.- Que en relación a los argumentos de la apelación, con fecha 02 de abril de 2020, entró en vigencia la ley 21.226, normativa que estableció, en su artículo 6°, que “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado
Fallo
se declara que SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada el veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, por la Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Nacimiento. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. No firma el Ministro Hadolff Ascencio Molina, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Rol Civil N° 1276-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO.- Que en estos antecedentes, provenientes del Juzgado de Letras de Nacimiento, Rol N° C-336-2019 de dicho Tribunal, correspondientes al Rol N° 1276-2023 de esta Corte de Apelaciones, la parte demandada recurre de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 24 de noviembre de 2022, mediante la c
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