SIN INFORMACION

ATENCIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Comparece el abogado Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, en nombre de doña LUISA MARÍA ATENCIO SILVA, venezolana, cédula de identidad de Venezuela N°16.212.930, domiciliada en la comuna de Concepción, calle Bulnes N° 68; y, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, dedujo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 192, de 22 de mayo de 2024, dictada por la Dirección Regional de Tarapacá del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de la cual la autoridad dispuso su expulsión del territorio nacional; indicando que el acto administrativo referido fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones el 05 de junio de 2024. Explicó que doña Luisa María Atencio Silva nació Maracaibo, Venezuela, el 01 de junio de 1983, ciudad en la que obtuvo el Título de Técnico Superior Universitario en Educación Preescolar y luego el Título de Profesora, especialidad Educación Inicial, lugar en que además se desempeñó como docente de aula desde 2017 a 2022. La crisis humanitaria de su país de origen, manifestada por la grave e inestable situación económica, política y social que atraviesa Venezuela, y debido a que no contaba con los ingresos suficientes para mantener a su familia, tomó la severa decisión junto a su pareja de dejar a sus hijos al cuidado de familiares en Venezuela y salir del país con las intenciones de generar ingresos que permitan el desarrollo de su familia, aun cuando ella no esté presente. Así, su travesía empezó el año 2023 con dirección a Colombia, lugar donde permaneció un tiempo y luego siguió con su travesía a Ecuador, para posteriormente cruzar a Perú bordeando la frontera con Bolivia, para finalmente realizar su ingreso a Chile. Así, el 8 de noviembre de 2023 ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado por la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota. Su pri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que estatuye: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Conforme a ello cabe analizar las normas que sustentaron la Resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. SEGUNDO: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N°192, de 22 de mayo de 2024, de la Directora Regional de Tarapacá, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de la recurrente, basada en que ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio respectivo, y que, además, no mantiene vínculos familiares con chilenos ni con personas radicadas en Chile con residencia definitiva. TERCERO: Que al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala: “Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. 2. Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo. 3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio. 4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria. 5. Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta. 6. Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero.”. En tanto, el artículo 128 de la misma Ley, preceptúa: “Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en los números 1 u 8 del artículo 32, salvo que se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, estima que no existen antecedentes que permitan sostener que la permanencia de la recurrente constituya una amenaza para bienes jurídicos públicos, además de ser evidentemente desproporcionada e irracional, teniendo presente que la medida de expulsión debe aplicarse como una medida de última ratio, situación que no ocurre en el caso de autos. Asimismo sostuvo que el acto administrativo cuestionado carece de fundamentación o, en su caso, ésta es insuficiente. Dijo que la Resolución Exenta N° 192 de fecha 22 de mayo de 2024, que ordena la expulsión, específicamente cuando se refiere a la gravedad de los hechos en que se funda la causal de expulsión, indica que al ingresar la reclamante por paso no habilitado eludiendo el control migratorio, vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. Arguye al respecto que lo que indica la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones es que, por el hecho de ingresar una persona por paso no habilitado, se vulnera la soberanía del Estado, pero no indica en concreto cuál es la gravedad de la infracción ni el grado de afectación del bien jurídico protegido, quedando en evidencia que nos encontramos ante una medida irracional e infundad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°.- Comparece el abogado Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, en nombre de doña LUISA MARÍA ATENCIO SILVA, venezolana, cédula de identidad de Venezuela N°16.212.930, domiciliada en la comuna de Concepción, calle Bulnes N° 68; y, en conformidad a lo d

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