1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

ORTEGA/ORTEGA

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN REVOCA SE

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Hechos

Visto: En estos autos Rol N°C-35-2023, tramitados en el Juzgado de Letras de San Carlos, sobre juicio ordinario de reivindicación, caratulados “Ortega con Ortega”, por sentencia definitiva de fecha 27 de noviembre de 2023, el juez suplente don David Bravo Villarroel, decidió: “I. Que, se rechazan, con costas, las tachas interpuestas por la demandada en contra de los testigos Albercio Godoy Ortiz y Eduardo Zapata Muñoz. II. Que, se rechaza la objeción documental, sin costas. III. Que, se ACOGE, con costas, la demanda de reivindicación deducida por el abogado don CARLOS ALBERTO SEPULVEDA YEVENES, en nombre de don LUIS GUILLERMO ORTEGA GONZALEZ y en contra de don JULIO ISMAEL ORTEGA GONZALEZ y se le condena a éste a: a) Restituir a la demandante el inmueble consistente en retazo de sitio ubicado en calle Vicuña Mackenna N°33 de la ciudad de San Carlos, que deslinda: Norte: en 11,20 metros con calle Vicuña Mackenna y en 6,80 metros con sucesión Parra Ortega; Sur: en 18,50 metros con Sucesión Riquelme; Oriente: en 62,50 metros con Angelino Candia Contreras; y Poniente: en 32,40 metros con Tránsito Olave, y en 30,10 metros con Sucesión Parra Ortega. b) Que el demandado debe restituirle a su representada (sic) dicho inmueble dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada o cause ejecutoria la sentencia que así lo disponga, bajo apercibimiento de ser lanzado del inmueble conjuntamente con todos sus ocupantes c) Que el demandado debe restituir a su mandante(sic) todos los frutos naturales y civiles producidos por el inmueble durante el tiempo que ha durado la ocupación del demandado, y todos los que su mandante habría podido obtener con mediana inteligencia y actividad si hubiera poseído el inmueble, considerándose al demandado como poseedor de mala fe para todos los efectos legales d) Que el demandado debe indemnizar a la demandada (sic) todos los deterioros que por su hecho o culpa haya sufrido el inmueble, quedando lo anterior para la etapa de cumplimiento de la prese

Fundamentos

considerando undécimo de la sentencia definitiva, al expresar los medios probatorios del demandado, ante de enunciar las defensas o excepciones alegadas por su parte. Así las cosas, en la sentencia definitiva únicamente se ha efectuado una descripción de los planteamientos de las partes y la enumeración de la prueba aportada a la causa, pero el sentenciador no analizó apropiadamente los antecedentes que de conformidad a las cargas procesales que a cada uno le venían asignadas, servían con mayor preponderancia para esclarecer el asunto controvertido. Añade el letrado, que conforme al instrumento no analizado, el citado retazo figura con inscripción vigente a nombre de las siguientes personas: JULIO ISMAEL (DEMANDADO), LUIS GUILLERMO (HERMANO - DEMANDANTE), MARIA ELENA (HERMANA), MARTA RUTH (HERMANA), MARGARITA MERCEDES (HERMANA), todos de apellidos ORTEGA GONZALEZ; FRANCISCO JAVIER ORTEGA RODRIGUEZ (SOBRINO); BARBARA MICHELLE ORTEGA MUÑOZ (SOBRINA); VICTORIA GUADALUPE ORTEGA MUÑOZ (SOBRINA); y LUIS GUILLERMO ORTEGA LEON (PADRE). Por otra parte, consultado el rol de avalúo fiscal Número 58-4 de la comuna de San Carlos, aplicable al mismo, es dable verificar que el nombre del bien raíz es: Vicuña Mackenna N°33, Comuna: San Carlos, cuyo destino es habitacional. Agrega que si una sentencia omite el análisis de la prueba más importante para la parte demandada, rendida en el proceso y que sirve de fundamento racional a la decisión del asunto controvertido, cabe preguntarse desde la óptica de su representado, acaso ¿es realmente una sentencia? Precisamente, aquella es el producto de la labor jurídica que el juez realiza ponderando los distintos elementos probatorios con los hechos, efectuando un análisis lógico de todo lo aportado por los intervinientes en el proceso para llegar a una conclusión que desde la lógica llegue a la convicción de aplicar en el caso concreto la justicia distributiva y que no está demás, recordar que consiste en dar a cada cual lo que le corresponde. Una sentencia que no dé a conocer a las partes el análisis riguroso de las pruebas allegadas a la causa y su análisis y qué lleva al juez a fallar en un sentido y no en otro, es una mínima garantía para las partes. Fallar un asunto sin dar a conocer la ponderación que hizo de la prueba el juez es incumplir, desde luego, con una elemental condición del debido proceso que consiste en manifestar claramente la característica que el tribunal actuó con imparcialidad. Por lo tanto, una sentencia judicial que carezca de ese análisis infringe palmariamente el mandato constitucional del justo y racional procedimiento. (TC., 3 de septiembre de 2015, Rol Nº 2723-2014 INA). A continuación indica que su parte no logra entender por qué se le ordena restituir el inmueble consistente en retazo de sitio ubicado en calle Vicuña Mackenna N°33 de la ciudad de San Carlos, si posee derechos vigentes sobre aquél, con una inscripción anterior incluso a la del propio actor. Más aún cuando el

Fallo

fallo se omite una reflexión acabada sobre él, la que sin duda cabía esperar por tratarse de un título vigente inscrito en favor del sujeto pasivo y otros, que habilita al demandado para seguir residiendo en su domicilio ubicado en Vicuña Mackenna Nº33 de la comuna de San Carlos, más aún cuando el actor no establece con precisión lo que pretende reivindicar. Este instrumento únicamente aparece mencionado en el considerando undécimo de la sentencia definitiva, al expresar los medios probatorios del demandado, ante de enunciar las defensas o excepciones alegadas por su parte. Así las cosas, en la sentencia definitiva únicamente se ha efectuado una descripción de los planteamientos de las partes y la enumeración de la prueba aportada a la causa, pero el sentenciador no analizó apropiadamente los antecedentes que de conformidad a las cargas procesales que a cada uno le venían asignadas, servían con mayor preponderancia para esclarecer el asunto controvertido. Añade el letrado, que conforme al instrumento no analizado, el citado retazo figura con inscripción vigente a nombre de las siguientes personas: JULIO ISMAEL (DEMANDADO), LUIS GUILLERMO (HERMANO - DEMANDANTE), MARIA ELENA (HERMANA), MARTA RUTH (HERMANA), MARGARITA MERCEDES (HERMANA), todos de apellidos ORTEGA GONZALEZ; FRANCISCO JAVIER ORTEGA RODRIGUEZ (SOBRINO); BARBARA MICHELLE ORTEGA MUÑOZ (SOBRINA); VICTORIA GUADALUPE ORTEGA MUÑOZ (SOBRINA); y LUIS GUILLERMO ORTEGA LEON (PADRE). Por otra parte, consultado el rol de avalú

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Chillán, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos Rol N°C-35-2023, tramitados en el Juzgado de Letras de San Carlos, sobre juicio ordinario de reivindicación, caratulados “Ortega con Ortega”, por sentencia definitiva de fecha 27 de noviembre de 2023, el juez suplente don David Bravo Villarroel, decidió: “I. Que, se rechazan, con costas, las tachas interpuestas por la de

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