SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/MASVIDA

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece don René Antonio Vásquez Ramírez, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MÁS VIDA S.A., representada por su Gerente General, don Aldo Corradossi Balboni (o quien detente el cargo de representante legal al momento de la interposición del presente recurso), en virtud del acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido la Isapre, consistente en no suministrar el medicamento Ibrutinib, a través de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, para el tratamiento de quimioterapia ambulatoria. Para fundar su acción, refiere que, con fecha 4 de abril de 2016 fue diagnosticado con Linfoma no Hodgkin (LNH), cáncer que afecta el sistema linfático. Inició un tratamiento de quimioterapia por cuatro ciclos, con evolución satisfactoria, por lo que se decidió su egreso el mismo 2016. El 19 de octubre de 2023 concurrió hasta la Clínica del Sur, en Concepción, debido a fuertes malestares. Allí se le diagnosticó con: “1. Meningoencefalitis neumocócica tratada 2. Neumonía LSD tratada 3. Hemorragia digestiva alta por úlcera duodenal tratada 4. LNH del manto con recidiva paciente con evolución satisfactoria por lo cual se decide egreso por mejoría.” Allí fue hospitalizado en sala UCI, donde se autorizó aplicar tratamiento de quimioterapia. Adicionalmente, recibió terapia cognitiva, kinesiológica, fonoaudiológica y cuidados las 24 horas. Se encontraba desorientado, irritable, con problemas para miccionar espontáneamente. Todo lo anterior afectó profundamente su salud física y mental y la de su familia. Continuó con el tratamiento de quimioterapia hospitalaria, mostrando una lenta mejoría, hasta marzo del presente año. Manifiesta que, el 19 de marzo, le prescribieron una orden de quimioterapia ambulatoria, por parte del médico Mauricio Henríquez Valenzuela, asignándole la administración del medicamento IBRUTINIB 420, mg., cuyo costo asciende a $2.500.000. El 28 de marzo de 2024 recibió una carta por parte de la recurrida en respues

Fundamentos

considerando el tenor del expediente digital acompañado con dicho informe, que da cuenta que por sentencia dictada con fecha 11 de junio pasado se ordena a la Isapre Nueva Más Vida S.A. a otorgar cobertura especial GES-CAEC al medicamento Ibrutinib requerido por el recurrente, pudiendo las partes, si no están de acuerdo con dicho resultado, deducir recurso de reposición, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sentencia. 11°.- Que, la recurrida opuso excepción de litis pendencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 303 número 3 del Código de Procedimiento Civil, en atención a la demanda arbitral interpuesta por el recurrente contra la aseguradora con fecha 17 de abril pasado ante la Superintendencia de Salud, rol ingreso N° 4036680-2024, en la cual se plantea la misma petición realizada a través de esta acción de protección. 12°. Que atendido lo consignado en los acápites previos, se verifica que el hecho que generó la supuesta vulneración a la garantía constitucional que se dice trasgredida, no existe a la fecha, y, en consecuencia, no cabe medida que se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente, toda vez que la Superintendencia de Salud con fecha 11 de junio pasado, resolvió acoger la demanda arbitral del recurrente contra la Isapre Nueva Más Visa S.A., para que e otorgue cobertura GES-CAEC al medicamento reclamado que le fue indicado para su tratamiento contra el cáncer, debiendo además otorgar cobertura a todas las prestaciones asociadas a su administración, así como también debe reembolsar los montos que el Sr. Vásquez ya incurrió para financiar el medicamento, como aquellos en que deberá incurrir en el futuro; por lo que teniendo en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio no puede prosperar, por no haber vulneración de derechos consagrados en la Constitución del Estado que deba ser restablecido, dado que se encuentra vigente, un procedimiento arbitral ante Super Intendente de Seguridad, encontrándose pendiente la notificación de la sentencia, así como el cumplimiento de la misma una vez deducido el recurso de reposición interpuesto ante la misma autoridad o una vez vencido el plazo para su interposición. 13° Que, en atención a lo ya razonado precedentemente, se acogerá la excepción de litis pendencia deducida por la Isapre Nueva Más vida S.A en atención que se trata de un asunto entre las mismas partes, mismo objeto y misma causa de pedir.

Fallo

se decide egreso por mejoría.” Allí fue hospitalizado en sala UCI, donde se autorizó aplicar tratamiento de quimioterapia. Adicionalmente, recibió terapia cognitiva, kinesiológica, fonoaudiológica y cuidados las 24 horas. Se encontraba desorientado, irritable, con problemas para miccionar espontáneamente. Todo lo anterior afectó profundamente su salud física y mental y la de su familia. Continuó con el tratamiento de quimioterapia hospitalaria, mostrando una lenta mejoría, hasta marzo del presente año. Manifiesta que, el 19 de marzo, le prescribieron una orden de quimioterapia ambulatoria, por parte del médico Mauricio Henríquez Valenzuela, asignándole la administración del medicamento IBRUTINIB 420, mg., cuyo costo asciende a $2.500.000. El 28 de marzo de 2024 recibió una carta por parte de la recurrida en respuesta a la solicitud del prestador por la cobertura del medicamento Ibrutinib, indicándole que no cumple las condiciones para ser considerada dentro de las coberturas ambulatorias que contempla el beneficio CAEC, por lo que se resolvió acceder a una cobertura extracontractual del medicamento, de un 70%, con tope de $1.750.000, por ciclo, por tres ciclos (abril, mayo, junio), según indicación médica. El medicamento prescrito, tiene un costo de $2.500.000, por lo que, teniendo en consideración el tope de la cobertura otorgada por la Isapre, el costo mensual es de $750.000, sin considerar los honorarios médicos, box ambulatorios y preparación de la droga, entre otros. El

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que comparece don René Antonio Vásquez Ramírez, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MÁS VIDA S.A., representada por su Gerente General, don Aldo Corradossi Balboni (o quien detente el cargo de representante legal al momento de la interposición del presente recurso), en virtud del acto ilegal y arbitrario

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