SIN INFORMACION

ISIDORO ROSAMEL SAEZ SALAS/ ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, CON COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, doña Carla Salgado Burgos interpone recurso de protección a favor de don Isidoro Rosamel Saez Salas, ingeniero, con domicilio en calle Galvarino Jerez, N° 178, Llico, Arauco, y en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, representada por don Paul Schiodtz Obilinovich, domiciliados en Ramón Carnicer N° 163, Providencia. Solicita que se acoja la acción disponiendo que la recurrida deberá otorgar las prestaciones médicas de salud pendientes, debiendo informar sobre sus avances dentro del plazo que esta Corte fije a fin de verificar el cumplimiento del fallo o lo que se determine conforme a derecho, adoptándose todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, con costas. Funda su acción en que el protegido en abril de 2002 sufrió un grave accidente laboral, refiere los padecimientos y tratamientos del mismo durante los años 2018 a 2021 y que en enero de 2023, solicita retomar su tratamiento, estableciéndose una cita médica para el 8 de marzo de 2023, en Santiago, debiendo volver por control médico el 5 de abril de 2023, siendo derivado a un especialista maxilofacial para nuevas evaluaciones, quien solicita exámenes de control para el 5 de junio de 2023, los cuales se encuentran disponibles el 20 de junio de 2023. Argumenta que con los exámenes disponibles, desdentado, sin poder comer, ni hablar, ni sonreír desde el año 2019 y sin respuestas, ni órdenes, ni citas, realiza un tercer reclamo (n°00970428) el 17 de julio de 2023, por la indiferencia, el olvido la omisión en su tratamiento. Siendo la respuesta de la recurrida que darán inicio a una investigación para una respuesta y analizar posibles soluciones. Añade que el 27 de julio de 2023, envía un correo electrónico a la agencia de la ACHS Arauco, solicitando respuesta para fecha de control médico y le informan que desde Santiago no han tenido información. El 14 de agosto de 2023 viaja a Santiago por un control médico. El 29 de

Fundamentos

considerando: Acerca de la alegación de extemporaneidad: 1°.- Que la recurrida ha invocado que la acción se ha ejercido en forma extemporánea y el recurso o acción de protección conforme a lo dispuesto en el N° 1 del auto acordado sobre tramitación del mismo, se interpondrá “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 2°.- Que el recurrente en síntesis argumenta que la recurrida durante años le ha negado un tratamiento médico; de manera que, sin perjuicio de lo que se dirá, la naturaleza de tal omisión y las consecuencias de la misma tienen efectos permanentes y, en consecuencia, la acción constitucional de autos, deducida el 28 de marzo de 2024 (folio 1), ha sido interpuesta dentro del plazo de treinta días corridos establecido al efecto, por lo que la alegación de extemporaneidad propuesta por la recurrida será rechazada. En cuanto al fondo: 3°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, entre otras, en su N° 1° podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 4°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente 5°.- Que son hechos no controvertidos por la recurrida, los siguientes: a) el 23 de abril de 2002, el protegido sufrió un accidente laboral y ha sido sometido a tratamientos para recuperar su salud; b) que en julio de 2015, el trabajador reingresó a la ACHS por sangrado gingival a nivel de implantes; c) que el 12 de diciembre de 2019, se retiraron los implantes y que con motivo de la pandemia, su tratamiento fue suspendido; d) el 21 de agosto de 2023, el recurrente reclamó ante l

Fallo

fallo o lo que se determine conforme a derecho, adoptándose todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, con costas. Funda su acción en que el protegido en abril de 2002 sufrió un grave accidente laboral, refiere los padecimientos y tratamientos del mismo durante los años 2018 a 2021 y que en enero de 2023, solicita retomar su tratamiento, estableciéndose una cita médica para el 8 de marzo de 2023, en Santiago, debiendo volver por control médico el 5 de abril de 2023, siendo derivado a un especialista maxilofacial para nuevas evaluaciones, quien solicita exámenes de control para el 5 de junio de 2023, los cuales se encuentran disponibles el 20 de junio de 2023. Argumenta que con los exámenes disponibles, desdentado, sin poder comer, ni hablar, ni sonreír desde el año 2019 y sin respuestas, ni órdenes, ni citas, realiza un tercer reclamo (n°00970428) el 17 de julio de 2023, por la indiferencia, el olvido la omisión en su tratamiento. Siendo la respuesta de la recurrida que darán inicio a una investigación para una respuesta y analizar posibles soluciones. Añade que el 27 de julio de 2023, envía un correo electrónico a la agencia de la ACHS Arauco, solicitando respuesta para fecha de control médico y le informan que desde Santiago no han tenido información. El 14 de agosto de 2023 viaja a Santiago por un control médico. El 29 de agosto de 2023 es atendido en Arauco, se le solicitan los resultados de exámenes

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, doña Carla Salgado Burgos interpone recurso de protección a favor de don Isidoro Rosamel Saez Salas, ingeniero, con domicilio en calle Galvarino Jerez, N° 178, Llico, Arauco, y en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, representada por don Paul Schiodtz Obilinovich, domiciliados en Ramón Carnic

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