A.F.P. HABITAT S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VINA DEL MAR
Rol
P-1944-2022
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, ambos en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, entidad de previsión social, todos domiciliados para estos efectos en Prat N°871, piso 3°, Valparaíso, interpusieron demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, representada por RENE RODRIGO GONZALEZ TORRES, ignora profesión, con domicilio en Arlegui N°615, Viña del Mar, solicitando acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 34.145.357.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Funda su acción ejecutiva señalando que de acuerdo con las resoluciones que acompaña, dictadas en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980 en relación con el artículo 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VINA DEL MAR, ya individualizada, adeuda y debe pagar la suma de $ 34.145.357.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación, ordenados mediante el señalamiento del número de Resolución – que es la misma en todos los casos- el período de pago, y el monto nominal, respectivamente, según el siguiente detalle: 2447154 03/2006 206.995; 2447154 04/2006 206.995; 2447154 05/2006 206.995; 2447154 06/2006 206.995; 2447154 07/2006 206.995; 2447154 08/2006 206.995; 2447154 09/2006 206.995; 2447154 10/2006 206.995; 2447154 11/2006 206.995; 2447154 12/2006 206.995; 2447154 01/2007 206.995; 2447154 02/2007 206.995; 2447154 03/2007 206.995; 2447154 04/2007 206.995; 2447154 05/2007 206.995; 2447154 06/2007 206.995; 2447154 07/2007 206.995; 2447154 0
Fundamentos
considerando que precede, para la resolución de la presente contienda el tribunal se estará únicamente a documentos efectivamente aportados y que corresponden a los que se encuentran anexos a los folios 16 y 17 de este cuaderno principal. NOVENO: Que, será considerada asimismo como prueba para la resolución del presente asunto, la causa RIT O-1192-2019, del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, Código: BVXZXDXYQWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 59 atendido que el tribunal ordenó, en la citada resolución de 3 de octubre de 2022, traerla a la vista de manera virtual. DÉCIMO: Que, desde otra perspectiva, conforme a los antecedentes expositivos anteriormente reseñados, se desprende que las cotizaciones previsionales cuya ejecución se persigue en estos autos, corresponden al periodo correlativo, esto es, ininterrumpido o sin solución de continuidad, comprendido entre el mes de marzo del año 2006 y el mes de junio del año 2019, ambos extremos incluidos. DÉCIMO PRIMERO: Que, según lo alegado por la ejecutada, en la resolución expedida por la ejecutante y que constituye el título ejecutivo de la presente causa, se contempla el cobro de las cotizaciones previsionales impagas del trabajador afiliado – anteriormente individualizado-, correspondientes a los periodos que median entre marzo de 2006 a junio de 2019, según la parte ejecutada, a razón de una remuneración imponible de $1.692.518 (Un millón seiscientos noventa y dos mil quinientos dieciocho pesos) por cada mes adeudado, salvo el mes de Junio de 2019, donde expresa una remuneración imponible de $1.579.683 (Un millón quinientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres pesos), lo cual configura en su concepto un error de hecho al considerar la remuneración imponible de cada mes, por cuanto los honorarios pagados al prestador en el periodo demandado ascendieron a sumas, salvo los meses de Enero a Junio de 2018, inferiores a la renta imponible calculada para determinar las cotizaciones sometidas a cobro, lo que, según la ejecutada, en buena parte de los casos presenta una diferencia ascendiente al 50% de lo indicado. DÉCIMO SEGUNDO: Que, conforme a todo lo anteriormente expuesto, incidiendo la presente ejecución en un cobro de cotizaciones previsionales que encuentra su antecedente en la sentencia dictada con fecha 15 de marzo de 2022 en los autos RIT O- 1192-2019 por el Sr. Juez del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, la que ha sido traída a la vista según se refirió precedentemente – y se encuentra firme y ejecutoriada al no haber ejercido recursos contra ella ninguna de las partes-, para dirimir la presente contienda cabe examinar la forma en que dicha resolución judicial se pronuncia sobre la materia. En ese sentido, debe destacarse que la referida sentencia, en su considerando DÉCIMO CUARTO, estableció que la demandada en dicha causa – que corresponde a la ejecutada de estos autos, I. Municipalidad de Viña del Mar- debía p
Fallo
En mérito de lo expuesto, pide tener por opuesta la excepción a la demanda ejecutiva, acogerla a tramitación y dar lugar a la misma, no dando curso a la demanda de autos por carecer de un título ejecutivo oponible a su mandante, con costas. TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado a la excepción opuesta, la ejecutante no evacuó el traslado referido, dentro del plazo legal; limitándose a incorporar un escrito “Téngase presente”, el que sólo será considerado en tal calidad y que, en síntesis, pide al tribunal tener presente a la hora de resolver, que la ejecutada funda su excepción en que al no disponer la sentencia laboral que declaró la existencia de la relación laboral entre las partes la base imponible sobre la cual debieron ser calculadas las cotizaciones previsionales demandadas, la AFP debería haber establecido como base imponible la remuneración percibida en cada período por el trabajador, haciendo la distinción que no sería posible igualar el caso de quien siempre se ha regido por el Código del Trabajo y de quien sólo se le ha reconocido dicho carácter en una sentencia judicial, pues ello iría, a su juicio, justamente en contra del carácter declarativo de la sentencia. Sin embargo, a pesar de pretender la demandada fundar su excepción en normas legales, lo cierto es que no es capaz de citar ninguna en particular, sino que se limita a hablar del Código del Trabajo y del Decreto Ley N° 3.500, sin indicar concretamente cual sería la norma que dispone las consideracio
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53 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VINA DEL MAR MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: P-1944-2022 REGISTRO N° 8 Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, ambos en representación de Administradora de Fondos de
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