SIN INFORMACION

MONTESINOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Ana María Rivera Álvarez, abogada, en representación de doña Carola Montesinos Santander, e interponen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en rechazar la calificación de enfermedad profesional de la recurrente, negándole los beneficios de la Ley N° 16.744, lo que vulneraría las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a trabajar en el Servicio de Impuestos Internos en el año 2004, desempeñándose como fiscalizadora en el área de personas de alto patrimonio. Señala que durante el período de pandemia trabajó en modalidad online, asumiendo la jefatura del área entre julio de 2020 y febrero de 2022 mientras se elegía una nueva jefatura, luego de que el anterior jefe fuera destituido abruptamente. Posteriormente, según señala, continuó como jefa subrogante con una nueva jefatura, quien le delegaba constantemente tareas, manteniéndola gran parte del día absorta en su trabajo. En ese contexto, indica que durante el último tiempo varios colegas presentaron licencias médicas, por lo que no había dotación completa en el área, debiendo apoyarlos permanentemente en sus labores. Luego, en febrero de 2022, su jefe le solicitó que se encargara del trabajo de un compañero con licencia médica, a lo que ella respondió que no se sentía capaz por la gran cantidad de labores que estaba cumpliendo. En ese momento sufrió una crisis de pánico, siendo atendida por un psiquiatra quien le diagnosticó un trastorno adaptativo mixto provocado por la sobrecarga laboral, prescribiéndole licencia médica. Señala que el estudio de puesto de trabajo arrojó como resultado "riesgo alto en todas las áreas". La recurrente expone que en abril de 2022 comenzó a ser atendida por psiquiatra en formato online y psicóloga en modalidad presencial

Fundamentos

fundamentos jurídicos, la recurrente alega que el actuar de la SUSESO vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, por cuanto ha sido gravemente discriminada al negársele injustificadamente el acceso a los beneficios de la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Sostiene que dicha discriminación le ha causado sentimientos de dolor, pena, impotencia, frustración y vergüenza. Asimismo, argumenta que se ha vulnerado su derecho a la protección de la salud contemplado en el artículo 19 N° 9 de la Carta Fundamental, por cuanto al rechazar sus licencias médicas y el pago del subsidio por incapacidad laboral, se le está negando el acceso a las acciones de recuperación de su salud. Alega también una vulneración a su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, por cuanto se le está privando de los beneficios económicos que le corresponderían de calificarse su enfermedad como profesional. Finalmente, sostiene que se ha vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica contemplado en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, por cuanto el actuar arbitrario de la recurrida le ha causado un grave daño psicológico y emocional. Acompaña a su recurso, los siguientes documentos: 1) Informe médico psiquiatra de 24.07.2023, de Ana María Sepúlveda Coloma; 2) Informe de Evaluación Psiquiátrica de Segunda opinión, de fecha 22.09.2022, Peritaje de Isapre Cruz Blanca, perito don Pablo González Peñaloza; 3) Informe de psicóloga clínica de fecha 24.07.2023, doña Camila Espinoza Villagrán. En cuanto a las peticiones, solicita que se acoja el recurso de protección, se deje sin efecto la resolución de la SUSESO que rechazó la calificación de su enfermedad como profesional, y en su lugar se proceda a calificarla como tal, arbitrándose las medidas pertinentes para que se hagan efectivos los beneficios de la Ley N° 16.744, con costas. SEGUNDO: Que, comparece don Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, e informa al tenor del presente recurso de protección, solicitando el rechazo del mismo, oponiendo como excepción principal la improcedencia de la acción constitucional en la materia reclamada, por tratarse de un asunto que debe ser dilucidado en un juicio de lato conocimiento. Subsidiariamente, alega la ausencia de un acto ilegal o arbitrario y la falta de vulneración de garantías constitucionales. En cuanto a la excepción de improcedencia de la acción de protección, la recurrida argumenta que la pretensión de la recurrente desborda los límites de esta acción constitucional, la cual tiene por objeto garantizar y proteger derechos indubitados, y no constituye una instancia de declaración de derechos. Sostiene que la controversia planteada, relativa a la calificación del origen de una enfermedad como común o laboral, corresponde ser dilucidada en un juicio de lato conocimiento y no medi

Fallo

Por tanto, la Superintendencia de Seguridad Social solicita en lo principal que se declare la improcedencia del recurso de protección por tratarse de una materia que debe ser objeto de un juicio de lato conocimiento. En subsidio, para el caso de no acogerse la petición principal, solicita que se desestime el recurso de protección en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, el acto que la recurrente califica de ilegal y arbitrario es la Resolución Exenta N° R-01- ISESAT-15758-2024 de 26 de enero de 2024 que rechazó la solicitud de reconsideración presentada por la recurrent

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. A los folios 15 y 16; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Ana María Rivera Álvarez, abogada, en representación de doña Carola Montesinos Santander, e interponen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitr

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