LEONHARDT/ISAPRE CRUZ BLANCA
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ricardo Ignacio Montenegro Scheel, abogado, en favor de doña Glauben Marcela Leonhardt Cárdenas, e interpone recurso de protección en contra de la ISAPRE Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente poner término unilateral de contrato de salud, vulnerando las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica y física en relación al derecho a la salud, derecho de propiedad, y derecho a la seguridad social, reguladas en el artículo 19 N°1, N° 9, N° 18 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Aclara en cuanto al plazo de interposición del presente recurso, que si bien tuvo conocimiento de la terminación del contrato con fecha 24 de octubre de 2023, luego, se interpuso el 06 de noviembre del mismo un reclamo por desafiliación ante la Superintendencia de Salud, lo que se traduce en un procedimiento de arbitraje, del cual no se ha dado término, por lo cual la perturbación de sus derechos fundamentales se mantiene de forma arbitraria, lo que se condice con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 19.880 sobre interrupción de plazo para el ejercicio de la acción jurisdiccional. Expone que, la recurrente en el transcurso del año 2007, fue diagnosticada con un pre cáncer cercivo uterino, “displasia cevivial II”, con una lesión dentro del útero, siendo operada y obtuvo cobertura completa de la operación por la recurrida. Refiere que, al transcurrir el tiempo, la actora volvió a presentar la misma lesión diagnosticada, no obstante, aquella lesión se posicionó afuera del útero en la zona vulvar. En virtud de ello, se operó mediante Fonasa, en la Fundación Arturo López Pérez (FALP), y en forma posterior, no presentó problemas ni indicios de una nueva lesión, debido a que se suponía que se erradicaría. Precisa que, con fecha 31 de agosto de 2021, la recurrente suscribió un contrato de salud con la recurrida, y antes de cumplirse diez años de aquella operación, vuelve a
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Que efectivamente consta que la carta de fecha 24 de octubre de 2023, enviada a la recurrente, esta tomó conocimiento con fecha 6 de noviembre de 2023, estos al momento de presentar reclamo ante la Superintendencia de Salud; y habiéndose interpuesto la presente acción con fecha 22 de abril de 2024, se observa que el recurso de protección fue deducido fuera de plazo, de acuerdo a lo exigido en el respectivo Auto Acordado que rige la materia, por lo que efectivamente pasa a ser extemporáneo. II.- En cuanto al fondo: Sexto: Que, sin perjuicio que lo antes razonado es suficiente para desechar el recurso; lo alegado consiste en que la recurrida habría actuado en forma ilegal y arbitraria al poner término unilateral al contrato de salud que mantiene con la recurrente, aduciendo una preexistencia no declarada, y a su vez, negar cobertura a las prestaciones recibidas por dicha enfermedad. Séptimo: Que, como se desprende de los antecedentes, la recurrente concurrió con anterioridad al inicio de este procedimiento cautelar ante la Superintendencia de Salud, impetrando una demanda arbitral en contra de la Isapre recurrida, pretendiendo, en definitiva, que se dejará sin efecto la decisión de termino unilateral del contrato de salud. La Intendencia de Fondos y Se
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ricardo Ignacio Montenegro Scheel, abogado, en favor de doña Glauben Marcela Leonhardt Cárdenas, e interpone recurso de protección en contra de la ISAPRE Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente poner término unilateral de contrato de salud, vulnera
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