C/ ROBERTO ALEJANDRO MONDACA GALLARDO
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que don Ignacio Díaz Godoy, Defensor Penal Público del condenado Roberto Mondaca Gallardo, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el diecisiete de abril del año que corre por una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena que, en causa RIT 157-2023, condenó al encartado “como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños materiales, sin haber obtenido licencia de conducir, contenido en el artículo 196 de la Ley del Tránsito 18.290, en relación con el artículo 209 inciso 2º del mismo cuerpo legal, cometido el día 06 de septiembre de 2017, en la comuna de La Serena, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio; más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; una multa de dos unidades tributarias mensuales; y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años que se contará desde que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado”, sanción corporal que deberá ser cumplida de manera efectiva. El recurso de nulidad se funda en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Su alegación principal se funda en el artículo citado, en relación con la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal, discrepado de los argumentos vertidos por el tribunal recurrido al momento del rechazo de la petición de declararla como “muy calificada”. Se fijó fecha de audiencia oral y, en ella, se escuchó a los intervinientes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el libelo referido se sustenta en que la minorante de responsabilidad penal, consistente en haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, fue alegada por la defensa y resultó acogida, más no fue considerada como muy calificada, lo que echa por tierra la posibilidad de rebajar la penalidad en un grado, a la luz del artículo 68 bis del Código Penal. En efecto, a juicio del recurrente, la errónea aplicación del derecho estaría dada por no haber calificado la atenuante señalada, infringiendo lo dispuesto en los artículos 11 numeral 9 y 68 bis, ambos del Código Penal. Al respecto sostiene que la teoría del caso de la defensa consistió en no cuestionar la existencia del hecho punible, ni la participación que le cupo en él a su representado, sino solo conseguir el reconocimiento de la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, solicitando que ésta se tuviera como “muy calificada” y,
Fallo
fallo se encuentre firme y ejecutoriado”, sanción corporal que deberá ser cumplida de manera efectiva. El recurso de nulidad se funda en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Su alegación principal se funda en el artículo citado, en relación con la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal, discrepado de los argumentos vertidos por el tribunal recurrido al momento del rechazo de la petición de declararla como “muy calificada”. Se fijó fecha de audiencia oral y, en ella, se escuchó a los intervinientes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el libelo referido se sustenta en que la minorante de responsabilidad penal, consistente en haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, fue alegada por la defensa y resultó acogida, más no fue considerada como muy calificada, lo que echa por tierra la posibilidad de rebajar la penalidad en un grado, a la luz del artículo 68 bis del Código Penal. En efecto, a juicio del recurrente, la errónea aplicación del derecho estaría dada por no haber calificado la atenuante señalada, infringiendo lo dispuesto en los artículos 11 numeral 9 y 68 bis, ambos del Código Penal. Al respecto sostiene que la teoría del caso de la defensa consistió en no cuestionar la existencia del hecho punible, ni la
Texto Completo (Preview)
c/ Roberto Alejandro Mondaca Gallardo Conducción en estado de ebriedad Rol N° 983-2024 (157-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena). La Serena, a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que don Ignacio Díaz Godoy, Defensor Penal Público del condenado Roberto Mondaca Gallardo, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el diecisiete de abril de
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