VICTOR GONZALO ALVARADO SACUR CON OPERACIONES CENTRALIZADAS LATINOAMERICANA LTDA.
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que en estos autos ingreso Corte n°622-2022 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT M-488-2022 y RUC 22-4-0411367-8, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento ordinario de aplicación general, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de fecha 16 de agosto de 2022, se resolvió: “I.- Que, NO HA LUGAR a la excepción de finiquito opuesta por el demandado, por los
Fundamentos
fundamentos expuestos en el considerando 13° de este fallo. II.- Que, HA LUGAR a la excepción de pago, respecto del bono reclamado por el actor, por los fundamentos expuestos en la motivación 13° de esta sentencia. III.- Que, HA LUGAR a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don VÍCTOR GONZALO ALVARADO SACUR, en contra de OPERACIONES CENTRALIZADAS LATINOAMERICANA LIMITADA, RUT 76.008.032-2, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo, por doña BRENDA EVELYN REYES VALENZUELA, todos ya individualizados; declarándose en consecuencia que el despido es injustificado en cuanto al término de la relación laboral por aplicación de la causal del artículo 159 número 4 del Código del Trabajo. Que, debido a lo anterior, se condena a la parte demandada al pago de las sumas siguientes: a) $686.989 por concepto de indemnización por años de servicio. b) $343.494 por concepto de recargo, de un 50% de la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 168 letra b). c) $686.989 por concepto de indemnización por falta de aviso previo. d) $183.289 por concepto de diferencia de feriado, a favor del actor. IV.- Que, NO HA LUGAR a la demanda de nulidad del despido, por los fundamentos expuestos en las motivaciones 11 a 12 de este fallo. V.- Que, a las sumas señaladas, se le aplicarán los reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según liquidación que se practicará en la etapa de cumplimiento del fallo. VI.- Que no se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida”.- En contra del referido
Fallo
fallo se ha alzado la parte demandada, deduciendo recurso de nulidad fundado, en primer término, en la causal contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, por la causal contemplada en el artículo 477, del mismo Código, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infracción a los artículos 10 y 159 n° 4, ambos del Código del Trabajo y 1546 del Código Civil; y de manera conjunta con esta última, pero siempre en subsidio de la principal, también por infracción de ley, conforme al artículo 477, por infracción a los artículos 73 y 172 del Código del Trabajo. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a ambas partes, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de l
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro.- VISTO Y OÍDO: Que en estos autos ingreso Corte n°622-2022 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT M-488-2022 y RUC 22-4-0411367-8, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento ordinario de aplicación general, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia
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