BANCO SANTANDER - CHILE/RENTA EQUIP CHILE LTDA - (CASACIÓN Y APELACIÓN)
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHA CASA Y REVOCA
Hechos
Vistos: En estos autos rol C–1672 -2021, seguidos ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “BANCO SANTANDER CHILE / RENTA EQUIP (CHILE) LTDA.”, mediante sentencia de cinco de agosto de dos mil veintidós, se rechazaron las excepciones de los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas a la ejecución, con costas. En su contra la ejecutada dedujo recurso de nulidad formal y conjuntamente recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.-En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la defensa de los ejecutados Hans Peter Lanz Ladebusch y Heriberto Pringmüller Fehrenberg, funda su recurso de nulidad formal en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4, todos del Código de Procedimiento Civil. Expone, en síntesis, que se discutió -en virtud de la excepción fundada en el artículo 464 N° 7 del citado cuerpo legal- si los mencionados ejecutados se constituyeron en fiadores y codeudores solidarios para caucionar las obligaciones de la sociedad RENTA EQUIP (CHILE) LIMITADA, Rut 76.436.270-5, que es la suscriptora de los pagarés fundantes de autos, pues afirmaron que por medio de la escritura pública de fianza y codeuda solidaria de 22 de julio de 2011, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, y que acompañara el Banco ejecutante como instrumento fundante de su demanda, dichos demandados, en unión con LANZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad sometida a un procedimiento de liquidación concursal, se constituyeron avales y codeudores solidarios de una sociedad diversa de nombre RENTA EQUIP LIMITADA Rut . 84.949.200-4. A su vez se cuestionó que dicha escritura constituyera un título ejecutivo respecto de los citados demandados como quiera que el referido instrumento en ninguna de sus estipulaciones da cuenta de una obligación líquida y actualmente exigible, por lo que dicho título no se basta a sí mismo. Segundo: Que ha de señalarse que en el evento de admitir que estamos en presencia de un vicio, y dada la naturaleza del medio de impugnación elegido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, cabe preguntarse si de los antecedentes aparecería de manifiesto que el recurrente ha sufrido un perjuicio reparable solamente con la invalidación del fallo. La circunstancia de interponerse, en forma conjunta con este recurso de casación en la forma, otro de apelación, revela en forma nítida que la nulidad de la sentencia impugnada no constituye la única manera de reparar el vicio que se ha observado. En las condiciones anotadas, corresponde desestimar el recurso de nulidad formal. II.-En lo relativo al recurso de apelación: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos primero y tercero, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Tercero: Que consta de la carpeta digital los siguientes antecedentes de relevancia jurídica: 1.- El Banco Santander-Chile dedujo demanda ejecutiva en contra de la sociedad RENTA EQUIP CHILE LIMITADA, en su calidad de deudora principal, , representada por don Roger Feeley Bahamonde,y don Heriberto Springmuller Fehrenberg, y de la sociedad LANZ Y COMPAÑIA LIMITADA, representada por dos cualquiera de los señores Roger Armando Feeley Bahamondes, Hugo Flores Oñate, Sandra Morán Moya, de don Hans Peter Lanz Ladebusch y don Heriberto Springmuller Fehrenberg, estos tres últim
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de la presentación de folio 45, por el abogado Juan Pablo González Molina, en representación de los ejecutados Hans Peter Lanz Ladebusch y Heriberto Pringmüller Fehrenberg en contra de la sentencia de cinco de agosto de dos mil veintidós, pronunciada por Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago. II.- Se revoca, la aludida sentencia, en cuanto por ella se desestimó la excepción contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en cambio se declara que ésta queda acogida, absolviéndose a los ejecutados de la presente ejecución. III.-Cada parte soportará sus costas. Regístrese y devuélvase. N° 16.505-2022 Civil. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Jaime Salas Astrain. No firma la ministra Claudia Lazen Manzur por encontrarse con comisión de servicio.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos rol C–1672 -2021, seguidos ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “BANCO SANTANDER CHILE / RENTA EQUIP (CHILE) LTDA.”, mediante sentencia de cinco de agosto de dos mil veintidós, se rechazaron las excepciones de los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta
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