TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

MP C/ ISAAC ABRAHAM BETANCOURT GONZALEZ

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE, Abogado, Defensor Privado, en representación de don ISAAC ABRAHAM BETANCOURT GONZALEZ, en causa RIT 258-2023, RUC 2300179562-7, interponiendo recurso de nulidad en contra de sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por los Jueces señor Roberto Herrera Olivos, Presidente de Sala, Sra. jueza subrogante Carla Alarcón Mora y Patricia Abollado Vivanco, quien la redactó, notificada a los intervinientes en fecha 10 de Mayo de 2024, que condenó a mi representado, a sufrir la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a MULTA DE 28 Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado cometido el 16 de febrero de 2023 en la comuna de Temuco. Se invoca la causal genérica de nulidad, prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere infringido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación a la errónea aplicación del artículo 67 del Código Penal, al determinar el Quantum de la pena toda vez que se impuso una pena superior a la que legalmente correspondía. Que en el

Fundamentos

considerando número DUODECIMO, al determinar el tribunal las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal determinó que al imputado le benefician las circunstancias atenuantes del artículo 11 N°9 del Código Penal, y le perjudica la circunstancia agravante del 12 N°6 del Código Penal. Que la defensa en la etapa del artículo 343 del Código Procesal Pena, solicito se compensara racionalmente, y de acuerdo a la menor extensión del mal causado, ya que se trata de la receptación de una motocicleta que se recuperó al día siguiente de su sustracción, sin mayores daños que solo la chapa de contacto de su sistema de encendido, solicito la aplicación de una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo. Que el tribunal en su considerando DECIMO TERCERO, al fijar el Quantum de la pena señalo: DÉCIMO TERCERO. Determinación de la pena. Que, el delito de receptación de vehículo motorizado se sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo. Existiendo una circunstancia atenuante y una agravante, ellas se compensarán racionalmente, pudiendo el tribunal moverse en todo el grado para imponer la pena, aplicando finalmente la pena específica en consideración a la extensión del mal causado con este ilícito, que no sólo va asociado a la tenencia espuria de la especie sustraída, vulnerando con ello el derecho de propiedad del legítimo dueño, sino que se trata de un ilícito de carácter pluriofensivo, que también afecta al orden socio económico en su conjunto, al dificultar la recuperación de las cosas hurtadas o robadas, incentivando la comisión de otros delitos de sustracción, todo lo que recarga ostensiblemente el sistema policial y procesal penal. Que la intención del legislador al crear esta hipótesis del artículo 67 inciso final, es otorgar facultad al sentenciador de graduar el valor de estas circunstancias, así como valorizo la circunstancias atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos al señalar “Se tendrá por configurada la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, teniendo para ello especialmente presente que los funcionarios de Carabineros que declararon como testigos fueron incapaces de proporcionar el nombre de las personas que detuvieron con ocasión de este procedimiento, omitiendo además el Fiscal el reconocimiento del acusado en sala por parte de tales deponentes, de modo tal que la única prueba del lugar que ocupara el encausado dentro del vehículo receptado está dada por su propia declaración, reconociendo haber sido el conductor de la motocicleta aquella madrugada, elemento de suyo relevante para sustentar los razonamientos relacionados con su participación en cada hecho punible, tal como quedó asentado en los motivos precedentes.” Por otro lado, la mayor extensión del mal causado no puede ser un fundamento para imponer la pena en su tramo máximo, argumentando el tribunal el hecho de dif

Fallo

fallo en cuestión. Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 352, 372, 373 letra b) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE, en representación de don ISAAC ABRAHAM BETANCOURT GONZALEZ en contra la sentencia de fecha 10 de Mayo de 2024 dictada en causa RIT 258-2023, RUC 2300179562-7, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante don Roberto Contreras Eddinger. N°Penal-987-2024. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE, Abogado, Defensor Privado, en representación de don ISAAC ABRAHAM BETANCOURT GONZALEZ, en causa RIT 258-2023, RUC 2300179562-7, interponiendo recurso de nulidad en contra de sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por los Jueces señor Robert

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