VIVANCO/I MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de febrero del año 2024, compareció Ignacio Andrés Vivanco Quijada, educador diferencial, con domicilio en calle Santa Isabel N°1370, Villa Hermosa, en la comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Francisco de Mostazal, representada por su Alcalde, don Santiago Gárate Espinoza, ambos domiciliados en Plaza de Armas sin número, de la comuna de San Francisco de Mostazal. Recurre, en contra de la decisión del Municipio recurrido, de no seguir pagándole el bono de gestión técnica por metas que se encontraba percibiendo desde el año 2017, y que le fuera comunicada el 12 de enero del año en curso, mediante el oficio N°006 de 5 de enero de 2024, y que se ha materializado desde la remuneración que percibió el mes de enero del presente año, hasta la fecha de interposición de su acción, lo que a su decir, devendría en una afectación de su derecho de propiedad, reconocido y amparado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Para contextualizar su acción, señaló que ingresó a prestar servicios para la recurrida el 1 de marzo del año 2016, cuando fue contratado como docente PIE para el colegio Andrés Bello, luego de lo cual y debido a las constantes solicitudes del Director del mencionado establecimiento, el 1 de mayo del año 2017 comenzó a desempeñarse como docente de la Unidad Técnica Pedagógica del mismo, cargo que mantiene hasta la actualidad, en calidad de titular. Precisa, que su nombramiento en dicho cargo consta en el Decreto Alcaldicio N°399 de 25 de mayo de 2017, en el cual se establece que su remuneración lleva asociado a su cargo, el pago de un bono por gestión técnica por metas, que al año 2017 ascendía a la suma de doscientos quince mil pesos ($215.000), y que sin perjuicio de las pequeñas variaciones en su monto, fue percibido hasta enero del presente año. Refiere, que si se considera la cantidad de tiempo que lleva percibiendo tal bonificación, se puede in
Fundamentos
considerando que el pago se realizó sin regulación del DAEM de la comuna y sin respaldo en el plan de mejoramiento educativo desde el año 2019, por lo que probablemente, tales bonificaciones no fueron consideradas en las rendiciones de fondos que el Municipio -como sostenedor- debe efectuar ante la Superintendencia de Educación. Expuso, además, que consta que el recurrente solicitó ante el ente contralor la reconsideración de la orden de restituir los fondos pagados por concepto de bono por gestión técnica de metas y, además, para el caso de que su solicitud fuera rechazada, pidió la condonación del pago o la concesión de facilidades para concurrir al mismo, siendo tales solicitudes rechazadas por la Contraloría. Finalizó solicitando el rechazo del recurso, por carecer el mismo de fundamentos legales. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, a través de la presente acción, se denuncia como ilegal y arbitraria la decisión del Municipio recurrido, de cesar el pago del bono por gestión técnica de metas que el actor percibía en forma permanente desde el mes de mayo del año 2017, situación que determina una afectación a sus garantías fundamentales. 3.- Que, por su parte, la recurrida refiere que la decisión que por este medio se impugna, corresponde al cumplimiento de una orden emanada desde la Contraloría General de la República y contenida en el Oficio N° E316265/2023 de 27 de febrero del año 2023, respecto del pago al funcionario recurrente del bono por gestión técnica de metas, en el cual se establece que aquél no cumple con los requisitos que exige el artículo 47 de la Ley 19.070, para la procedencia de asignaciones especiales de incentivo profesional. 4.- Que, de las presentaciones de las partes, es dable concluir que los hechos que motivan la presente acción y cuya protección se reclama no tienen el carácter de indubitados, ya que -como se dijo- el Municipio recurrido negó que su actuar constituya una actuación ilegal o arbitraria que hayan infringido alguna garantía del recurrente, por cuanto afirma que su actuación obedece al cumplimiento de una orden emitida por la Contraloría General de la República, que busca regularizar el pago de las bonificaciones contempladas en la ley “SEP” a los funcionarios de dicha Municipalidad, más aun considerando que en la especie la cesación del pago dice relación con lo informado por el ente contralor en cuanto el recurrente no cumple con los requisitos que exige el artículo 47 de la Ley 19.070, para la procedencia de asignaciones espec
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Ignacio Andrés Vivanco Quijada, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Francisco de Mostazal. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 480-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
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Rancagua, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 27 de febrero del año 2024, compareció Ignacio Andrés Vivanco Quijada, educador diferencial, con domicilio en calle Santa Isabel N°1370, Villa Hermosa, en la comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Francisco de Mostazal, representada por su Alcalde, don Santiago
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