JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CARVAJAL/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos RIT: T-463-2022, RUC 22-4-04269995-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de uno de marzo del año dos mil veinticuatro, el tribunal, en procedimiento tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales declara: I.- Que, se hace lugar a la excepción de preclusión procesal por la interposición previa del recurso de protección Rol N°2264-2022, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, a consecuencia de lo cual se rechaza la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales intentada por don JOSE LUIS CARVAJAL DOSQUE. II.- Que se condena en costas a la demandante por haber resultado enteramente vencida. En contra de este fallo, el demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer como motivo de invalidación las causales que indica interponer en forma subsidiaria y en el siguiente orden: 1. Haberse dictado sentencia definitiva de autos con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2.- Haberse pronunciado la sentencia definitiva de autos, con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, consagrada en la letra b) del art. 478 del Código del Trabajo. En su parte petitoria, recurrente solicita: “Tener por interpuesto Recurso de Nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 1 de Marzo de 2024, para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, por la causal, I) “haberse dictado la sentencia definitiva de autos con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y, II) “haberse pronunciado la sentencia definitiva de autos, con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”; y, servirse declarar admisible dicho recurso; todo ello, con el objeto de que el Tribunal de Alzada invalide la sentencia recurrida y dicte la de reemplazo que en derecho corresponda, revocando la sentenc

Fundamentos

considerando: I.- RESPECTO DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE: Primero: Que, en relación con la primera causal de nulidad que se invoca, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto haberse dictado la sentencia definitiva de autos con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la recurrente alega “aplicación indebida y/o interpretación y aplicación errónea de la ley, en específico, al atribuírsele un alcance diverso al que se busca con los artículos 485, inciso final, respecto al considerando SEPTIMO de la sentencia de autos, esto es respecto a la excepción de improcedencia o preclusión de la acción de tutela por existir anteriormente el Recurso de Protección ROL ICA 2264-2022, tramitado ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, distanciándose del sentido que busca otorgarles a dichas normas la interpretación realizada por la juzgadora”. Agrega que “el Magistrado del tribunal a quo, equipara las acciones de protección deducidas por mi mandante, señalando que los hechos corresponderían a un único supuesto, en concordancia con lo prescrito por el artículo 485 inciso final estaríamos ante una incompatibilidad de acciones, sin profundizar el momento de la presentación de las acciones citadas. El recurso de protección en comento, fue presentado mientras nuestro mandante aún era miembro activo de la Armada de Chile, su proceso de desvinculación se encontraba en proceso, y, ante la evidente falta de respuesta a sus requerimientos administrativos no le quedó otra vía efectiva para defender sus derechos que recurrir de protección. El objeto de dicha acción era mantener a nuestro mandante en la institución. Completamente diferente es la apreciación aplicable a la acción deducida por vulneración de derechos CON OCASIÓN DEL DESPIDO, que es la que corresponde a la acción que nos convoca, que parte de un supuesto laboral distinto, nuestro representado en esta etapa había sido definitivamente desvinculado de la institución, mediante (sic) un proceso evidentemente vulneratorio”. Termina indicando que “Haber profundizado en lo anterior hubiese generado como consecuencia inmediata, el rechazo de la excepción de preclusión interpuesta por la demandada en su líbelo”. Segundo: Que, en subsidio, la parte recurrente invoca como segunda causal la de la letra b), del artículo 478 del Código del Trabajo, señalando que “se impugna la sentencia definitiva dictada en autos, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; esto es, que en el establecimiento por parte del Sentenciador de los hechos discutidos, éste no lo hizo respetando las reglas de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencia”. Agrega que “que el sentenciador, ha desnaturalizado por completo las diversas pruebas aportadas al proceso, omitiendo prueba y extrayendo conclusiones de suyo subjetiva

Fallo

fallo recurrido". Tercero: Que, el recurso de nulidad, por sus características, se le ha calificado de extraordinario y es así, porque solo procede contra las sentencias definitivas, de conformidad a lo prevenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, de acuerdo a determinadas causales y tendrá por finalidad “invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda”. Además, lo es porque es formal, en cuanto debe cumplir determinadas exigencias normativas, entre las que destaca la contenida en el inciso final del artículo 478 del mencionado código, textual: “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”; y ello porque los motivos que lo autorizan están dispuestos para examinar únicamente los aspectos de derecho del fallo de los jueces de mérito, como es la contenida en el artículo 477; bien, para inspeccionar aspectos procesales, como la competencia del magistrado; formales como el cumplimiento de los requisitos de los fallos. Unido a lo anterior es la imposibilidad de hacer modificaciones al libelo que “deberá interponerse por escrito”, como perentoriamente lo dispone el artículo 479, en sus incisos final y primero, del código del ramo. Cuarto: Que, lo anterior impide el análisis del recurso in extenso, toda vez que, si bien es cierto que el recurrente ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el inciso final del citado artículo 478, y que

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos RIT: T-463-2022, RUC 22-4-04269995-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de uno de marzo del año dos mil veinticuatro, el tribunal, en procedimiento tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales declara: I.- Que, se hace lugar a la excepción de preclusión procesal por

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