CONSTRUCTORA BERNARDO SALAS MEJÍAS E.I.R.L./CONSTRUCTORA PACAL S. A.
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en los presentes autos se alza en apelación la parte demandada en contra de las resoluciones de catorce de febrero y seis de marzo del año en curso, por las que se tuvo por confeso al requerido y la que negó lugar a una solicitud de nuevo día y hora. SEGUNDO: Que respecto del recurso de apelación intentado en contra de la resolución que tuvo por confesa a la parte demandada, se comparte por esta Corte lo resuelto por el juez de la instancia, toda vez que, en autos, habiendo sido citada legalmente la parte demandada a confesar deuda, cumpliéndose los requisitos que establece el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que “La obligación deberá consistir en una cantidad de dinero líquida o liquidable mediante una simple operación aritmética, encontrarse vencida, ser actualmente exigible y constar en un antecedente escrito. A su vez, la acción no podrá estar prescrita.”, habiendo sido exhortado al Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago para recibir la declaración del demandado en la audiencia presencial indicada al efecto, como resolvió el tribunal al proveer la gestión preparatoria, y no habiendo comparecido la parte requerida a dicho juzgado, tal como rola del certificado de seis de febrero de dos mil veintitrés, de dicho tribunal, es que no puede sino entenderse que la demandada se encuentra confesa de la deuda de autos. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó la solicitud de nuevo día y hora, cabe señalar que, desde la resolución de 08 de enero de 2022, la parte demandada se encontraba facultada para asistir al tribunal exhortado, que correspondió al Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, razón por la cual no existió perjuicio alguno para la parte demandada de cumplir con la citación judicial, puesto que la gestión se podía cumplir en la ciudad de Santiago, por lo que el fundamento del recurso y de la inciden
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de febrero de dos mil veinticuatro a folio 70 del cuaderno de gestión preparatoria, pronunciada en la causa Rol C-2126-2022 del Primer Juzgado de Letras de Arica. II.- Que SE CONFIRMA la resolución apelada de seis de marzo de dos mil veinticuatro a folio 79 del cuaderno de gestión preparatoria, pronunciada en la causa Rol C-2126-2022 del Primer Juzgado de Letras de Arica. Devuélvase y comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 75-2024 Civil (Ac. 109-2024 Civil).
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en los presentes autos se alza en apelación la parte demandada en contra de las resoluciones de catorce de febrero y seis de marzo del año en curso, por las que se tuvo por confeso al requerido y la que negó lugar a una solicitud de nuevo día y hora. SEGUNDO: Que respecto del recurso de apelación intent
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