MARCELO GERARDO AREVALO SAAVEDRA CONTRA JUZGADO DE FAMILIA DE ARICA
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece don MARCELO AREVALO SAAVEDRA, por sí, e interpuso acción constitucional de amparo, fundado en que tomó conocimiento de que en causa RIT Z-1329-2018 del Juzgado de Familia de Arica se despachó una orden de detención en su contra por una supuesta deuda de pensión de alimentos. Indica que conforme constató en el Banco Estado, los pagos mensuales se han realizado íntegramente según constaría de una liquidación que acompaña, por lo que trató de informar lo anterior al Juzgado de Familia por el perjuicio que le causa la medida de apremio vigente, sin obtener resultado. Por lo anterior, solicita se adopten las medidas necesarias para enmendar la situación, dejando sin efecto la orden de detención. Que, informando el recurso, el Juez de Familia don David Soto Pineda indica que efectivamente ante el Juzgado de Familia de Arica se tramitan los autos Rit Z-1329-2018, sobre cumplimiento de alimentos, donde aparece el recurrente como demandado alimentante, habiéndose iniciado el proceso el 21 de junio de 2018, y que conforme a transacción de 17 de mayo del mismo año habían acordado el pago de una pensión de $200.000.- reajustables en favor de la alimentaria, con pagos mediante depósito en libreta de ahorro la vista del Banco Estado para este solo efecto. Así, el 17 de junio de 2024 se evacuó la liquidación de deuda, con un saldo de 11,66018 UTM, equivalente a junio de 2024 a $766.890.-, registrando como último abono a la deuda un depósito de $120.000 el 31 de mayo de 2024, liquidación que se encuentra firme. Previo a ello, el 31 de mayo pasado, la demandante solicitó orden de apremio en contra del alimentante, por lo que el 17 de junio pasado se ordenó despachar orden de apremio de arresto nocturno y suspensión de la licencia de conducir, teniendo en consideración que, con relación a la liquidación referida, no se presentaron objeciones a la misma dentro del plazo legal, ni consta que se efectuara pago o abono a lo adeudado, encontrándose firme y ejecuto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, se desprende del informe del juez de familia, por la recurrida, que efectivamente se decretó como apremio una orden de arresto nocturno, lo que obedeció al ejercicio de una norma legal vigente, esto el, la dispuesta en el artículo 14 de la Ley 14.908, debidamente ponderada por éste, apareciendo
Fallo
por tanto limitada la libertad del recurrente, pero en virtud de un mandato legal que lo autoriza, atendido el hecho de mantenerse adeudadas pensiones de alimentos. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por MARCELO AREVALO SAAVEDRA. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 180-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que comparece don MARCELO AREVALO SAAVEDRA, por sí, e interpuso acción constitucional de amparo, fundado en que tomó conocimiento de que en causa RIT Z-1329-2018 del Juzgado de Familia de Arica se despachó una orden de detención en su contra por una supuesta deuda de pensión de alimentos. Indica que conforme constató en el Banco Estado,
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